5 22. Por otro lado, la recusación presentada por el Estado apuntó a sostener la falta de imparcialidad de Mike Dottrodge con base en el artículo 48.1.f) del Reglamento por considerar que los pronunciamientos emitidos por la organización que dirigió, tienen como finalidad la defensa desde una perspectiva jurídica, política y social, de las presuntas víctimas de los hechos ocurridos en Brasil. En el presente caso, se advierte que, según la información aportada tanto por el Estado como por el señor Mike Dottridge la organización Anti-Slavery International, es una organización internacional no gubernamental, que carece de funciones judiciales. El experto confirmó no estar vinculado con las partes en el litigio o haber intervenido con anterioridad en la misma materia, y tampoco se desprende que haya conocido o se haya pronunciado sobre los hechos concretos relacionados con las presuntas víctimas del presente caso. Por ello, el pronunciamiento del señor Mike Dottridge indicado por el Estado no tiene relación con la causal de recusación dispuesta en el artículo 48.1.f), de manera que se rechaza la recusación presentada por el Estado. 23. Sobre la base de lo expuesto, el Presidente resuelve rechazar la recusación presentada por el Estado contra el dictamen pericial de Mike Dottridge, por lo que será apreciado en la debida oportunidad. Una vez que dicha prueba sea recibida, Brasil tendrá la oportunidad de presentar las observaciones que estime pertinentes sobre su contenido. El objeto y la modalidad de la misma se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2.C). C.2) Recusación de los representantes en contra de los peritos Ana Carolina Alves Araújo Roman, Jonas Ratier Moreno y Marcelo Gonçalves Campos 24. Los representantes observaron que los expertos ofrecidos por el Estado son, en su mayoría, funcionarios públicos y que, aunque el hecho de pertenecer a un órgano estatal no es causa suficiente para impedir que una persona sea presentada como perito ante esta Corte, la relación que puede haber entre el contenido de su declaración y el momento en el que ejercía el cargo público debe ser evaluada minuciosamente. En tal sentido, los representantes expresaron que en este caso los peritos que son funcionarios públicos podrían comprometer su imparcialidad e independencia, incluso si actualmente se encuentran sujetos a una relación de subordinación con el Estado, lo que también genera dudas sobre la imparcialidad de su actuación5. 25. En virtud de lo anterior, solicitaron que se consulte a Ana Carolina Alves Araújo Roman, Jonas Ratier Moreno y Marcelo Gonçalves Campos sobre cualquier tipo de intervención con los hechos del presente caso en el ámbito del ejercicio de sus funciones, a fin de determinar si es conveniente que declaren como peritos, o por el contrario, como testigos. 5 La señora Araújo Roman fue ofrecida para declarar sobre “as iniciativas desenvolvidas no Brasil para aprimorar o combate às formas de exploração do trabalho humano sob a perspectiva criminal, particularmente aquelas realizadas pelo Ministério Público Federal, assim como os elementos normativos e jurisprudenciais do crime de “redução à condição análoga à de escravo”, instituído no artigo 149 do Código Penal brasileiro e sua compreensão à luz dos conceitos internacionais de escravidão, servidão e trabalho forçado”; el señor Ratier Moreno fue ofrecido para declarar sobre “as políticas desenvolvidas pelo Ministério Público do Trabalho e pelos demais órgãos brasileiros para a prevenção e o combate às diversas formas de exploração do trabalho humano. Declarará também sobre os instrumentos processuais utilizados pelo Ministério Público do Trabalho para reparação de danos por sujeição de trabalhadores a situação de exploração, assim como os instrumentos processuais à disposição dos trabalhadores e seus representantes com esse mesmo objetivo”, y el señor Gonçalves Campos fue ofrecido para declarar sobre “o desenvolvimento da política pública nacional de prevenção e combate ao trabalho escravo no período em que esteve na Secretaria de Inspeção do Trabalho, especialmente sobre o funcionamento e os resultados do Grupo Especial de Fiscalização Móvel quanto esteve sob sua coordenação. Declarará também sobre a evolução dos aspectos operacionais das fiscalizações de prevenção e combate à exploração do trabalho humano, especialmente quanto aos critérios para verificação física da situação e elaboração dos respectivos relatórios.”

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