2 b) a Fernando Sebastián Barrientos Urrutia la cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca […]; c) a Edmundo Urrutia Castellanos la cantidad de US$6,000.00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca […]; d) a María Pilar García de Urrutia la cantidad de US$6,000.00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca […]; e) a Edmundo Urrutia García la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca […]; y f) a Carolina Urrutia García la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca […]. […] 8. el Estado debe pagar la cantidad total de US$6,000.00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, por concepto de costas y gastos […]. 9. el Estado debe pagar la cantidad total de la indemnización ordenada por concepto de daño material, daño inmaterial y costas y gastos […], sin que ninguno de los rubros que la componen puedan ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro. […] 10. el Estado debe cumplir las medidas de reparación ordenadas […] dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta […] […] 11. en caso de que el Estado incurriese en mora, debe pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Guatemala […]. […] 12. la Corte supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento […]. 2. La nota de 28 de enero de 2005, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) solicitó al Ilustrado Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) la remisión del informe estatal requerido en la Sentencia de 27 de noviembre de 2003 (supra Visto 1), dado que el 19 de diciembre de 2004 había vencido el plazo para que presentara el referido informe y éste no había sido remitido. 3. La comunicación de 17 de marzo de 2005, mediante la cual el Estado indicó, inter alia, que: