2 Margarette May Macaulay y Rhadys Abreu Blondet”, así como a Pablo Saavedra Alessandri, en su condición de Secretario del Tribunal (en adelante “el Secretario”). 4. Corresponde dar el trámite ordinario a la contestación del Informe de Fondo presentado por la Comisión y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes de las presuntas víctimas. Sin embargo, es preciso aclarar que el señor Leonardo A. Franco, y las señoras Margarette May Macaulay y Rhadys Abreu Blondet ya no integran el Tribunal, así como cinco de los jueces que integran actualmente la Corte no estarían relacionados con la presente recusación. Las alegaciones relativas a la supuesta falta de imparcialidad de dos Jueces y el Secretario que sustentan la recusación no configuran una excepción preliminar; por el contrario, se trata de una cuestión previa que debe resolverse para continuar con el trámite del caso. 5. Asimismo, no procede dar trámite alguno a las consideraciones relacionadas con la Sentencia dictada en el caso Usón Ramírez vs. Venezuela, que son formalmente inadmisibles por no referirse al presente caso. Si el Estado venezolano deseaba formular observaciones con respecto a dicha Sentencia, debía haber presentado una demanda de interpretación de conformidad con los artículos 67 de la Convención Americana y 59 del Reglamento de la Corte aplicable a dicho caso. 6. Por otro lado, para fundamentar la recusación de algunos de los Jueces del Tribunal, el Estado solicitó a la Corte que considere “[reproducido] todo lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda presentado por [Venezuela] en el caso Franciso Uson No 012556”. 7. En relación con esta solicitud, esta Presidencia en funciones observa que el escrito al que se remite el Estado, en primer lugar, fue presentado en el caso Chocrón Chocrón, y no Usón Ramírez Vs. Venezuela, y en segundo lugar contiene: a) un improcedente e infundado ataque global a la Corte como tal, acompañado de numerosas expresiones injuriosas con respecto a la Corte y/o a algunos de sus miembros, que carecen de toda base de hecho y de derecho, y b) consideraciones relacionadas con la supuesta falta de imparcialidad de los Jueces Diego GarcíaSayán, Leonardo A. Franco, Manuel E. Ventura Robles, Margarette May Macaulay y Rhadys Abreu Blondet, además de una solicitud de que los mismos “sean separados de forma inmediata del conocimiento de la presente causa seguida en contra del Estado Venezolano”. 8. Al respecto, esta Presidencia en funciones estima necesario precisar que ya se refirió a los alegatos del Estado en la contestación de la demanda del caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela mediante Resolución de 3 de septiembre de 2010 2, de modo que bastaría referirse, en lo sustancial, al contenido de aquella Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente en funciones considera conveniente reiterar lo señalado en dicha decisión. 1. Improcedencia del ataque global a la Corte y rechazo de las expresiones injuriosas 9. Ante todo, corresponde declarar manifiestamente improcedente la parte del escrito al que se remite el Estado en que se ataca de manera global a la Corte como tal y rechazar las expresiones injuriosas indebidamente empleadas por el Estado, con indicación de las consecuencias que tendría una eventual reiteración de tal conducta. 2 Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/chocron.pdf

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