VOTO CONCURRENTE DE LOS JUECES RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE, EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Y RODRIGO MUDROVITSCH CASO HABITANTES DE LA OROYA VS. PERÚ SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) INTRODUCCIÓN 1. No es la primera vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte IDH” o “el Tribunal”) se pronuncia sobre el derecho al medio ambiente. Estimamos, sin embargo, la pertinencia de emitir este voto concurrente para resaltar como, paulatinamente, este derecho se hace cada vez más latente en el ámbito interamericano, especialmente desde la Opinión Consultiva No. 23 de 2017 1. 2. El reconocimiento del derecho al medio ambiente ha llegado de forma tardía en todas las latitudes, como recientemente lo ha realizado la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2022 2, pero el ritmo acelerado de su proyección a nivel internacional hace que sea necesario visibilizar su importancia, tanto para las generaciones actuales como para las futuras. 3. En el caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú, la Corte IDH puso en el centro de gravedad de la sentencia al derecho al medio ambiente y su vinculación con otros derechos que estimó violados. Se declaró la responsabilidad internacional del Estado por la vulneración de los derechos al medio ambiente, salud, vida, vida digna, integridad personal, niñez, acceso a la información, participación política, incumplimiento del deber de investigar y recurso judicial efectivo contenidos en los artículos 26, 4.1, 5, 13, 23, 8.1 y 25, en relación con las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “Pacto de San José”), en perjuicio de 80 habitantes de La Oroya 3, teniendo dichas violaciones, por su naturaleza, un “alcance colectivo” 4. En el caso, la Corte IDH declaró violados todos estos derechos ya que se habían afectado como consecuencia de los altos niveles de contaminación derivados del Complejo Metalúrgico de La Oroya 5, que implicó más de cien años de violaciones con riesgos de irreversibilidad. En su sentencia, el Tribunal dio por probado la referida contaminación Cfr. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23. 2 Asamblea General de las Naciones Unidas, “Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales”, Resolución A/76/L.75, de 26 de julio de 2022. 3 Véanse Anexo 2 (80 víctimas identificadas) y Anexo 3 (hechos probados respecto de los padecimientos y tratamiento médico a las víctimas de la sentencia). 4 Véanse párrafos 179 y 324, así como Resolutivo 3 de la sentencia. 5 La Corte IDH consideró que las actividades metalúrgicas de este Complejo son la causa principal de la contaminación ambiental por plomo, arsénico, cadmio, dióxido de azufre y otros metales en el aire, el suelo y el agua en La Oroya. Véanse párrafos 158, 159 y 263 de la sentencia. 1

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