y que el Estado conocía esta situación que constituía un riesgo significativo para el
ambiente y la salud de las personas 6.
4.
A nuestro juicio, este caso pone de relieve y cristaliza de manera contundente
el impacto que tiene la no garantía de los derechos sociales —como el medio ambiente
y la salud— en las personas, especialmente cuando se trata de afectaciones que se
prolongan en el tiempo sin que se adopten las medidas que son adecuadas y efectivas
(con base a las obligaciones ambientales). En particular, deseamos poner de manifiesto
cómo la jurisprudencia y normativa interamericana se ha ido transformando,
evolucionando y ampliando, de manera gradual, al grado de identificar que el derecho
al medio ambiente es un derecho autónomo tutelado por el artículo 26 de la Convención
Americana —en su dimensión individual y colectiva—, y que en los últimos años se ha
puesto en el centro de la jurisprudencia interamericana.
5.
De ahí que estimamos pertinente desarrollar en el presente voto cinco ámbitos
relacionados con el derecho al medio ambiente y su impacto en las generaciones
presentes y futuras. Por una parte, (i) visibilizar cómo este fallo se inserta en un
contexto que hemos denominado “verde” en el derecho internacional de los derechos
humanos (infra párrs. 6 a 15). En segundo lugar, (ii) la evolución de la jurisprudencia
interamericana sobre medio ambiente (infra párrs. 16 a 37). En tercer término, (iii)
destacar algunos aspectos en materia de medio ambiente que se abordan en la
sentencia (infra párrs. 38 a 45). En cuarto lugar, (iv) visibilizar la dimensión colectiva
de este derecho y su relevancia en materia de reparaciones colectivas y de no repetición
(infra párrs. 46 a 70). En quinto término, (v) destacar el carácter de jus cogens de la
protección del medio ambiente y profundizar en el principio de equidad
intergeneracional (infra párrs. 71 a 160). Finalmente, se expondrán unas conclusiones
generales (infra párrs. 161 a 177).
I. “UN CONTEXTO VERDE”: UNA RADIOGRAFIA DE LOS SISTEMAS
INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL
MEDIO AMBIENTE Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
6.
Durante los últimos años el derecho nacional y el derecho internacional de los
derechos humanos han centrado su atención en una problemática que ya no solo se
queda aislada en un espacio geográfico de nuestro planeta: las afectaciones al medio
ambiente y su impacto en el cambio climático. Al realizar una radiografía del derecho
internacional actual, podemos constatar la existencia de un derecho que podemos
denominar “verde”.
I.1. Sistema de Naciones Unidas
7.
En el caso del Sistema Universal de Derechos Humanos, un punto de inflexión
ocurrió en el año 2022 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció
“el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho
humano” 7.
Véanse párrafos 158, 159 y 263 de la sentencia.
Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/76/L.75, “Promoción y protección de los
derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de
los derechos humanos y las libertades fundamentales”, de 26 de julio de 2022.
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