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exclusión y salida del aire, y ix) los presuntos daños y perjuicios causados a los
dueños, directivos y accionistas de RCTV por las alegadas decisiones del Gobierno
de Venezuela.
B) Testigos
B.1. Propuestos por los representantes
2. Tinedo Guía, Jhenny Chirinos, Pedro Beomont, León Hernández y Erika Corrales,
quienes declararán sobre: i) los parámetros de operación y gerencia de RCTV como
televisora nacional abierta; ii) los criterios de programación, búsqueda y
divulgación de noticias; iii) el ejercicio de la libertad de expresión de los accionistas
y directivos a través de RCTV; iv) las características de RCTV como empresa
familiar; v) las presuntas amenazas personales y de no renovación de la concesión
de RCTV por los altos funcionarios del Gobierno de Venezuela; vi) la no renovación
de la concesión por el Gobierno de Venezuela; vii) el cierre de RCTV y las alegadas
consecuencias para los directivos, accionistas y periodistas; viii) la emisión de la
señal de RCTV Internacional y su alegada exclusión y salida del aire, y ix) los
presuntos daños y perjuicios causados a los dueños, directivos y accionistas de
RCTV por las alegadas decisiones del Gobierno de Venezuela.
3. Nelson Bustamante, quien declarará sobre “los testimonios de los distintos
trabajadores de RCTV, sobre su experiencia personal vivida con ocasión del cierre
de esa estación de televisión, los [presuntos] efectos morales y psicológicos
causados a los trabajadores de RCTV así como los [alegados] dramas humanos
padecidos y sufridos”.
B.2. Propuesto por el Estado
4. Néstor Castellano, Fiscal Primero del Ministerio Público ante la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia, quien declarará respecto “al proceso penal sobre las
denuncias realizada por RCTV y la Protección Cautelar de los Bienes de RCTV
dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y sus efectos jurídicos”.
C) Peritos (propuestos por los representantes)
5. Francisco Rubio Llorente, docente universitario, quien rendirá peritaje sobre: i) ���la
naturaleza jurídica de las empresas comunicacionales y sus consecuencias en el
ejercicio de la libertad de expresión por parte de sus socios y directivos en una
sociedad democrática”; ii) “la especificidad del ejercicio de la libertad de expresión
por las personas que constituyen y dirigen una empresa comunicacional”, y iii) “las
consecuencias y efectos en el ejercicio de la libertad de expresión de los socios y
directivos de una empresa mediática que conlleva la [alegada] restricción arbitraria
del acceso a la concesión de uso del espectro radioeléctrico o de la cancelación o
no renovación de manera [presuntamente] arbitraria y discriminatoria de la
concesión o habilitación de una estación de televisión como RCTV en el caso de
Venezuela”.
6. Alfredo Morles Hernández, abogado y académico, quien rendirá peritaje sobre: i)
las “empresas comunicacionales como instrumentos societarios para el ejercicio de
la libertad de expresión, las extensión de las afectaciones a la empresa y a su
patrimonio, y en consecuencia a sus accionistas, e incluso al patrimonio moral de
sus accionistas”; ii) “las relaciones jurídicas existentes entre los accionistas y los