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medios de comunicación como RCTV”; iii) “las excepciones al llamado velo
corporativo existentes en aquellos casos de empresas familiares y cerradas, como
es el caso de RCTV”, y iv) “las consecuencias y efectos en el ejercicio de la libertad
de expresión de los socios, al igual que el daño patrimonial causado, como
afectación al derecho de propiedad”.
7. André Ramos Tavares, profesor de la Universidad Católica de Sao Paulo, quien
rendirá peritaje sobre “los estándares de la libertad de expresión
internacionalmente reconocidos y la prohibición de discriminación, con especial
referencia a la aplicación de dichos estándares a los medios de comunicación y al
régimen de asignación, renovación y remoción de licencias a éstos para la difusión
abierta de su programación”.
8. Ángel Alayón, economista, quien rendirá peritaje sobre la cuantificación de “los
[presuntos] daños económicos causados a los accionistas de RCTV con ocasión del
cierre por la no renovación de la concesión, así como por los equipos de RCTV
incautados por las decisiones judiciales”.
D) Declarante informativo (propuesto por el Estado)
9. Ana María Hernández Vallen, periodista, quien declarará sobre “las empresas de
comunicacionales y la libertad de expresión. Así como, la concentración de los
medios de comunicación social y los estándares internacionales de organismos de
derechos humanos”.
2.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente y
en un plazo improrrogable que vence el 21 de abril de 2014, las preguntas que estimen
pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes indicados en el
punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes
requeridos en el punto resolutivo anterior deberán ser presentados a más tardar el 9 de
mayo de 2014.
3.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las respectivas preguntas indicadas en el punto
resolutivo segundo, los declarantes y los peritos incluyan, en lo pertinente, las respuestas
respectivas en sus declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, de
conformidad con la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el
punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los trasmita a las partes y a la
Comisión, para que presenten sus observaciones, a más tardar con sus alegatos u
observaciones finales escritos.
5.
Convocar a los representantes, a la República Bolivariana de Venezuela y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará
durante el 103 Período Ordinario de Sesiones en la sede de la Corte en San José, Costa
Rica, el día 29 de mayo de 2014, a partir de las 9:00 horas, y el día 30 de mayo de 2014,
a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales
orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo,
reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas:
PRESUNTA VÍCTIMA (propuesta por los representantes):