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consideraban que debían ser llamados a declarar en audiencia pública en orden de
prioridad.
6.
Los escritos de 25 y 28 de febrero de 2014, mediante los cuales los representantes
y la Comisión presentaron sus listas definitivas de declarantes. Los representantes
confirmaron el ofrecimiento de la declaración de ocho presuntas víctimas, seis testimonios
y cinco peritajes e indicaron que proponían para la audiencia pública la declaración de tres
presuntas víctimas y dos peritos. La Comisión reiteró el ofrecimiento de los dos peritos
propuestos y solicitó que los dos sean escuchados en la audiencia.
7.
Las notas de la Secretaría de 6 de marzo de 2014, mediante las cuales se acusó
recibo y se informó a las partes que, en los términos del artículo 46 del Reglamento y
siguiendo instrucciones del Presidente, contaban con un plazo de 10 días para presentar
las observaciones que estimaren pertinentes. Asimismo, se hizo notar que Estado de
Venezuela no remitió la lista definitiva de sus declarantes propuestos y que se tomara en
cuenta el ofrecimiento de prueba realizado por el Estado en su contestación.
8.
Los escritos de 4 y 7 de marzo de 2014, mediante los cuales la Comisión y los
representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones
preliminares interpuestas por el Estado de Venezuela (supra Vistos 3 y 4).
9.
El escrito de 14 de marzo de 2014, mediante el cual los representantes remitieron
observaciones a la lista definitiva del Estado, objetaron las declaraciones de dos testigos y
recusaron a tres peritos.
10.
El escrito de 14 de marzo de 2014, mediante el cual el Estado presentó sus
observaciones a la lista definitiva de los representantes, objetó las declaraciones de
algunas presuntas víctimas y testigos y a un perito propuesto por los representantes.
Asimismo, el Estado se opuso a la solicitud presentada por los representantes de trasladar
las declaraciones periciales del caso Ríos y otros Vs. Venezuela.
11.
La Comisión Interamericana no presentó observaciones a las listas definitivas de
declarantes remitidas por las partes.
12.
El escrito de 17 de marzo de 2014, mediante el cual los representantes de las
presuntas víctimas formularon “ligeras enmiendas” a su lista definitiva de declarantes.
13.
Las notas de la Secretaría de 19 de marzo de 2014, mediante las cuales, siguiendo
instrucciones del Presidente, se transmitieron los referidos escritos de observaciones de
los representantes y del Estado (supra Vistos 9 y 10) a los peritos recusados, y se les
otorgó un plazo hasta el 26 de marzo de 2014 para que presentaran sus observaciones
respecto a las respectivas recusaciones en su contra.
14.
Los escritos presentados los días 24 y 26 de marzo de 2014, mediante los cuales
los peritos ofrecidos por el Estado y el perito presentado por los representantes
presentaron sus observaciones a las respectivas recusaciones en su contra.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados, inter alia, en los artículos 35.1.f,
40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal.