A. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 147 de la Sentencia, se ordenó al Estado que “en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”, realice las siguientes publicaciones: “a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la […] Sentencia en su integridad, la cual debe estar disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Poder Judicial, de manera accesible al público”. B. Consideraciones de la Corte 5. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado10, la Corte constata que se realizaron las referidas publicaciones, ya que Chile publicó el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial11 y en “uno de los diarios de mayor circulación nacional[,] ‘La Tercera’”12. 6. En lo que respecta a la publicación de la Sentencia en la página web del Poder Judicial, este Tribunal valora que la Corte Suprema de Justicia de Chile emitió una decisión el 1 de febrero de 2021, en la cual ordenó a la Dirección de Comunicaciones que “proceda a su incorporación al Portal del Poder Judicial y habilite un acceso digital a su texto íntegro por el término de un año”, así como también ordenó la inclusión de la Sentencia “en el boletín informativo”. Según lo informado por Chile y no controvertido por los representantes, la Sentencia efectivamente se publicó de manera íntegra en la Sección “Destacados” del sitio web oficial del Poder Judicial 13. Si bien el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento a este último componente de la medida, requiere que mantenga la difusión en el referido sitio web al menos hasta el 1 de febrero de 2022, ya que esta publicación debe mantenerse por “al menos un año” (supra Considerando 4). 7. El Tribunal valora positivamente que todas las referidas publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial hayan sido realizadas dentro del plazo otorgado en la Sentencia. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la misma. Los representantes sostuvieron que no tenían observaciones con respecto a este punto de la Sentencia. La Comisión no formuló observaciones respecto a la referida medida de reparación. 11 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial No. 42858 de 19 de enero de 2021, en la Sección I, Normas Generales, disponible en: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/01/19/42858/01/1881723.pdf (anexo al informe estatal de 6 de mayo de 2021). 12 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “La Tercera” de 1 de mayo de 2021 (anexos a los informes estatales de 6 y 27 de mayo de 2021). 13 En el informe de 6 de mayo de 2021, el Estado indicó que la publicación de la Sentencia en el sitio web oficial del Poder Judicial se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.pjud.cl/docs/download/7117. La Corte constata que tal publicación se encuentra disponible hasta la fecha en el referido enlace (última consulta: 31 de agosto de 2021). 10 -3-

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