VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO DE ÓRDENES GUERRA Y OTROS VS CHILE Temas: 1. La Motivación para inaplicar la prescripción de la acción civil de daños en casos que involucren crímenes de lesa humanidad. 2. La utilización del principio de complementariedad o subsidiariedad en materia de reparaciones. 3. El control de convencionalidad, carácter dialógico y los inconvenientes de utilizarlo como medida de reparación. 1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, también “la Corte” o “el Tribunal”), me permito formular el presente voto concurrente. El voto se centra en el análisis de fondo que realizó la Corte acerca de la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a las medidas de reparación ordenadas. 2. El presente caso ante la Corte se caracteriza por un problema central: el hecho ilícito que generó la responsabilidad internacional del Estado se configuró por el rechazo, por parte de los tribunales de justicia nacionales, de acciones civiles de reparación de daños ocasionados por actos calificados como crímenes de lesa humanidad, con base en la aplicación de la figura de la prescripción contenida en el Código Civil. Tal criterio impidió que esos tribunales analizaran en su mérito la posibilidad de determinar una indemnización por los daños y perjuicios morales ocasionados a las víctimas, restringiéndoles la posibilidad de obtener una reparación justa. Es decir, en este caso las violaciones de derechos reconocidos en la Convención se produjeron por una serie de decisiones de órganos judiciales del Estado que impidieron a las víctimas acceder materialmente a la justicia para reclamar su derecho de obtener una reparación 3. Las consideraciones de este voto concurrente en modo alguno pretenden cuestionar el resultado al que llegó la Corte en este caso, pues concuerdo con tres de sus tesis centrales: que (i) las acciones civiles de reparación de daños en casos en hechos que han sido calificados como crímenes de lesa humanidad no deben ser objeto de prescripción; (ii) que las víctimas de este tipo de delitos reciban una reparación adecuada al daño causado; y (iii) que en el futuro el Estado garantice que la prescripción no sea aplicada en situaciones similares a las del presente caso, a través de una adecuada interpretación de la ley que integre la utilización de las fuentes del derecho internacional, incluyendo la Convención Americana y la jurisprudencia de esta Corte. 4. En mi parecer, existen conceptos y aproximaciones metodológicas que debilitan el razonamiento de la Sentencia, y que podrían tener incidencia en el cumplimiento de sus disposiciones en el futuro. En concreto, mis reflexiones y el orden de este voto girará en torno

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