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22. Esta Presidencia observa que la Comisión alegó que hay dos aspectos de los peritajes
ofrecidos por los representantes que se vinculan con el peritaje de Gabriela Knaul ofrecido
por dicho órgano y con los temas de orden público interamericano en el presente caso, a
saber: i) los estándares internacionales en materia de independencia judicial, legalidad y
debido proceso en procesos disciplinarios en contra de jueces, y ii) los estándares
internacionales en materia del principio de independencia judicial en contextos de crisis
democráticas.
23. El Presidente recuerda que previamente consideró que el objeto del peritaje de
Gabriela Knaul ofrecido por la Comisión afecta de manera relevante el orden público
interamericano, en la medida en que versará sobre los estándares internacionales relativos
al principio de independencia judicial y sus implicaciones en las garantías de legalidad y
debido proceso en el marco de procesos sancionatorios en contra de jueces, en un contexto
de crisis democrática (supra Considerando 19). Al respecto, el Presidente constata que
parte de los objetos de los peritajes de Leandro Despouy y Perfecto Andrés Ibáñez se
refieren a dichos temas, por lo cual existen coincidencias entre los objetos de dichos peritos
y aquella propuesta por la Comisión. Por tanto, el Presidente considera procedente,
conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión
para formular preguntas a los peritos Leandro Despouy y Perfecto Andrés Ibáñez,
específicamente en lo que atañe a temas relacionados con el interés público interamericano
y no para aquellos aspectos que sean exclusivos del caso concreto 11.
24. En relación al peritaje de Antonio Maldonado Paredes 12, el Presidente nota que el
objeto de dicho peritaje se referirá a la situación fáctica particular de Honduras en la época
relevante para los hechos del presente caso. En consecuencia, considera que dicho objeto
no tiene una vinculación relevante con el interés público interamericano, ya que no
trasciende el interés y objeto del caso concreto. Por tanto, el Presidente estima que no es
procedente la solicitud de la Comisión para interrogar a dicho perito.
F.
Admisibilidad del traslado de un peritaje rendido en el marco del caso
de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador
25. En el escrito de sometimiento del caso, la Comisión solicitó “el traslado del peritaje
rendido por el señor Param Cumaraswamy” en el caso de la Corte Suprema de Justicia
(Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. El 28 de abril de 2014 se transmitió una copia de
dicho peritaje a las partes y se señaló que la admisibilidad del mismo “ser[ía] determinada
por la Corte o su Presidente en la debida oportunidad procesal” 13.
11
Cfr. Caso J. Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 16 de abril de 2012, Considerando
42, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio de 2014, Considerado
26.
Los representantes propusieron al referido perito para declarar sobre “el contexto de restricción de derechos
humanos que caracterizó el golpe de Estado ocurrido en Honduras el 28 de junio de 2009; a su vez, se referirá
al rol que jugaron las máximas autoridades de diversas instituciones responsables de garantizar derechos
humanos en dicho contexto, en particular a la falta de independencia del Poder Judicial, y a la polarización que
se produjo a raíz de la ruptura al orden constitucional, [así como] brindará recomendaciones sobre las medidas
a adoptar para proteger la independencia judicial”.
12
13
El objeto de dicho peritaje fue “el principio de independencia judicial bajo el derecho internacional de los
derechos humanos y las implicaciones del estricto cumplimiento de ese principio en las garantías de debido
proceso y legalidad. También se referirá a las exigencias para que un marco constitucional o legal que regule los
procesos de remoción de jueces y juezas, resulte compatible con las garantías de debido proceso y legalidad,
corolarios del principio de independencia judicial. Por último, declarará sobre la aplicación de estos estándares
en situaciones de modificación o reforma estructural al Poder Judicial”. Cfr. Caso Quintana Coello y otros Vs
Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012, punto resolutivo primero.