8 26. En primer lugar, el Presidente reitera que la incorporación de dictámenes periciales rendidos en otros casos al expediente de un caso en trámite no significa que tales elementos tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial. De tal modo, en oportunidades anteriores la Presidencia de la Corte ha considerado pertinente el traslado de peritajes rendidos en otros casos, incluso contra Estados distintos, como elementos documentales y para que la Corte determine su admisibilidad y valor probatorio en el momento procesal oportuno, tomando en consideración las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa 14. 27. En particular, el Presidente considera que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, el peritaje propuesto podría ser útil en función de los alegatos que las partes y la Comisión pretenden demostrar en el presente litigio. La prueba y alegatos que forman parte de la posición sostenida por las partes y la Comisión en el presente proceso serán considerados y valorados por el Tribunal en su debida oportunidad, teniendo en cuenta las observaciones del Estado al respecto. De manera que, en atención a los principios de economía y celeridad procesales, esta Presidencia considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso, en lo que resulte pertinente, el peritaje rendido por Param Cumaraswamy en el caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) vs. Ecuador, ya que podría resultar útil para la resolución del presente caso. En tanto dicho dictamen es prueba documental a efectos del presente caso, las partes podrán referirse al mismo en sus alegatos finales. G. Solicitud de prueba realizada por los representantes 28. Los representantes solicitaron a la Corte, en su escrito de solicitudes y argumentos, que se requiera al Estado información sobre los aumentos salariales anuales o los “salarios proyectados posteriores a la fecha de despido” de las presuntas víctimas de este caso, en la medida en que “dicha información fue denegada por el Estado”. Los representantes explicaron que debido a esta ausencia de información oficial, calcularon los aumentos salariales que podrían haber recibido las presuntas víctimas, con base en información obtenida extraoficialmente por las propias presuntas víctimas. En virtud de lo anterior y a efectos de la determinación de las eventuales reparaciones que correspondan, el Presidente estima pertinente que el Estado presente en el plazo establecido en la parte resolutiva de esta Resolución, información sobre los aumentos salariales que hubieran correspondido a los salarios proyectados de las presuntas víctimas si no hubieran sido separados de sus cargos, con base en los salarios de jueces y magistrados que se encuentren en el mismo rango salarial en el que se encontraban cada uno de las presuntas víctimas del presente caso al momento de su destitución, o las aclaraciones pertinentes. H. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 29. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo 14 Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 14 abril de 2014, Considerando 36.

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