pertinente y trasladarlo a las partes. En tanto dicho dictamen es prueba documental a efectos
del presente caso, las partes podrán referirse al mismo en sus alegatos finales escritos.
F) Sobre el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
23.
Conforme lo indicado (supra Visto 5), se ha dispuesto el uso del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para apoyar
económicamente la presentación, por parte de los representantes, de tres declaraciones.
24.
En razón de lo anterior, teniendo en cuenta que no se celebrará una audiencia pública
en el presente caso, esta Presidencia dispone que la asistencia económica será asignada para
cubrir los gastos de tres declarantes, que indiquen los representantes, en lo que corresponde
a los gastos de formalización y envío de las declaraciones escritas, siempre y cuando tales
gastos resulten razonables. A tal efecto, los representantes deberán remitir al Tribunal tanto
la justificación de tales gastos como sus comprobantes a más tardar con la presentación de
los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo.
25.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Reglamento
del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la
contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el
referido Fondo.
26.
Finalmente, la Presidenta recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado, las erogaciones realizadas en aplicación
del Fondo de Asistencia, para que presente sus observaciones, si así lo estima conveniente,
dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de
conformidad con los artículos 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 46 a 50, 52 a 54, 56 a 58 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento
de la Corte, que las siguientes personas presenten su peritaje ante fedatario público
(affidávit):
A. Presuntas Víctimas (propuestas por los representantes)
-1) Elvia de Jesús Abarullo de Mota (madre de José Gregorio Mota Abarullo);
-2) Félix Enríquez Mota (padre de José Gregorio Mota Abarullo);
-3) Osmely Angelina Mota Abarullo (hermana de José Gregorio Mota Abarullo);
-4) María Cristina Córdova de Molina (madre de Cristian Arnaldo Molina Córdova);
-5) Hugo Arnaldo Molina (padre de Cristian Arnaldo Molina Córdova);
-6) Maritza del Valle Sánchez Ávila (madre de Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez);
-7) Luis José Yáñez (padre de Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez);
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