-8) Belkis Josefina Correa Ríos (hermana de Johan José Correa);
-9) Miryam Josefina Herrera Sánchez (abuela de Rafael Antonio Parra Herrera), y
-10) Jesús Juvenal Herrera Sánchez (tío de Rafael Antonio Parra Herrera).
Las presuntas víctimas declararán sobre el impacto que los hechos del caso tuvieron en
cada declarante y en su grupo familiar, así como sobre las medidas de reparación que
consideran apropiadas.
B. Testigos (propuestos por el Estado)
-11) Ovidio Peña Varela, para que declare sobre la situación actual del Centro de
privación de libertad para adolescentes masculinos ubicado en Ciudad Guayana estado
Bolívar, antiguo INAM-San Félix, en lo relacionado con sus condiciones generales de
infraestructura, personal, número de adolescentes y cupo, seguridad integral, plan
individual de tratamiento y atención de los adolescentes.
- 12) Rossy Mariana Mendoza, para que declare sobre la situación actual de los
programas socio-educativos de privación de libertad en el Sistema de Responsabilidad
Penal de los y las Adolescentes en la República Bolivariana de Venezuela y las medidas
adoptadas por Venezuela para su adecuación.
C. Peritos
(Propuesta por la Comisión)
-13) Corina Giacomello (Licenciada en Estudios del Desarrollo, Doctora en Estudios
Latinoamericanos, Profesora e Investigadora), para que declare sobre: 1.- los
estándares internacionales que determinan las obligaciones de los Estados en materia
de prevención de situaciones críticas que puedan colocar en riesgo la vida e integridad
personal en un centro de detención, con especial énfasis en centros en los cuales se
encuentran adolescentes en contacto con la ley penal, y 2.- las medidas de no repetición
pertinentes en casos en que se presentan esas situaciones críticas, incluyendo
referencias a buenas prácticas y desarrollos recientes en la materia. La perita podrá,
respecto a la materia de su peritaje antes señalada, referirse al caso concreto que está
siendo examinado.
(Propuestos por los representantes)
-14) Magaly Vásquez González (especialista en criminología), para que declare sobre
1.-la situación actual del sistema penitenciario en Venezuela a la luz de los estándares
internacionales en la materia; 2.- con base en los hechos narrados en el Informe de
Fondo, la investigación y el proceso penal llevados a cabo con posterioridad a los hechos
del incendio, a la luz de los estándares internacionales en la materia; 3.- con base en
los hechos narrados en el Informe de Fondo, las medidas de reparación que resultarían
adecuadas como garantías de no repetición.
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