-15) Juan E. Méndez (ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), para que declare: 1.-sobre el marco
legal internacional con respecto a los derechos a la vida, a la integridad personal, a las
garantías judiciales y la protección judicial, y la aplicabilidad de las normas
internacionales sobre los derechos del niño; 2.- a partir de los hechos narrados en el
Informe de Fondo, las medias de reparación que entiende adecuadas.
(Propuesto por el Estado)
-16) Marlon Jose Barreto Ríos (Abogado, especialista en derecho de la niñez y la
adolescencia, profesor e investigador universitario), para que declare sobre: el proceso
de adecuación de la legislación e instituciones nacionales en materia de niños, niñas y
adolescentes a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Convención
sobre Derechos del Niño a partir del año 2000, especialmente en lo referido a la creación
y desarrollo jurídico institucional del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las
Adolescentes y la supresión del Instituto Nacional del Menor.
2. Instruir a la Comisión, al Estado y a los representantes que notifiquen la presente
Resolución a las personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
3. Requerir a los representantes y al Estado que, de considerarlo pertinente, en los términos
del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 15 de julio de 2020,
presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana
a los declarantes referidos en el punto resolutivo 1.
4. Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, los declarantes incluyan las
respuestas en las declaraciones respectivas rendidas ante fedatario público, salvo que esta
Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo 1 deberán ser presentadas al Tribunal a más
tardar el 29 de julio de 2020.
5. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones,
la Secretaría las transmita la Comisión, al Estado y a los representantes, para que, si lo
estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar
con sus observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente.
6. Informar a la Comisión y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación
o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
60 del Reglamento, sin perjuicio, en lo pertinente, de lo establecido en los puntos resolutivos
10 y 11 de la presente Resolución.
7. Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes, que informen a las personas
requeridas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento,
el Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para
declarar rehusare deponer sin motivo legítimo, para los fines previstos en la legislación
nacional correspondiente.
8. Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, el peritaje que fue presentado
por el señor Mario Coriolano en el caso Pacheco Tereuel y otros Vs. Honduras.
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