-15) Juan E. Méndez (ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), para que declare: 1.-sobre el marco legal internacional con respecto a los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y la protección judicial, y la aplicabilidad de las normas internacionales sobre los derechos del niño; 2.- a partir de los hechos narrados en el Informe de Fondo, las medias de reparación que entiende adecuadas. (Propuesto por el Estado) -16) Marlon Jose Barreto Ríos (Abogado, especialista en derecho de la niñez y la adolescencia, profesor e investigador universitario), para que declare sobre: el proceso de adecuación de la legislación e instituciones nacionales en materia de niños, niñas y adolescentes a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Convención sobre Derechos del Niño a partir del año 2000, especialmente en lo referido a la creación y desarrollo jurídico institucional del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes y la supresión del Instituto Nacional del Menor. 2. Instruir a la Comisión, al Estado y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Requerir a los representantes y al Estado que, de considerarlo pertinente, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 15 de julio de 2020, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes referidos en el punto resolutivo 1. 4. Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, los declarantes incluyan las respuestas en las declaraciones respectivas rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 1 deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 29 de julio de 2020. 5. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita la Comisión, al Estado y a los representantes, para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente. 6. Informar a la Comisión y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio, en lo pertinente, de lo establecido en los puntos resolutivos 10 y 11 de la presente Resolución. 7. Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes, que informen a las personas requeridas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para declarar rehusare deponer sin motivo legítimo, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 8. Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, el peritaje que fue presentado por el señor Mario Coriolano en el caso Pacheco Tereuel y otros Vs. Honduras. 8

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