B) Sobre la admisibilidad del peritaje propuesto por la Comisión Interamericana
9.
La Comisión propuso el peritaje de la señora Corina Giacomello, investigadora,
Licenciada en Estudios del Desarrollo y Doctora en Estudios Latinoamericanos, para que
declare sobre aspectos vinculados a estándares internacionales que determinan las
obligaciones de los Estados en materia de prevención de situaciones críticas que puedan
colocar en riesgo la vida e integridad personal en centros de detención, con especial énfasis
en centros en los cuales se encuentran adolescentes en contacto con la ley penal. El objeto
propuesto para el peritaje incluye también la referencia al “caso en concreto a la luz de [los]
estándares” aludidos, así como la referencia a “medidas de no repetición” y “buenas
prácticas”.
10.
La Comisión señaló que la declaración propuesta se vincula con el orden público
interamericano, pues posibilitaría a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre la posición
del Estado de “especial garante” de los derechos de personas privadas de la libertad, en
particular en la prevención de actos de violencia y otras situaciones, así como respecto a
medidas especiales exigibles respecto a adolescentes privados de la libertad.
11.
Esta Presidencia observa que el peritaje ofrecido por la Comisión puede aportar
elementos que permitan a este Tribunal desarrollar su jurisprudencia en cuanto a las
obligaciones estatales respecto a personas privadas de la libertad, en particular adolescentes,
lo cual puede ser de relevancia en otros países de la región. Por tanto, la Presidenta admite
el peritaje ofrecido por la Comisión.
C) La procedencia de las declaraciones de las presuntas víctimas en el presente
caso
12.
Esta Presidencia nota que el artículo 40.2.c. del Reglamento indica que el escrito de
solicitudes y argumentos debe contener “la individualización de los declarantes y el objeto de
su declaración”. No obstante, pese a que los representantes cumplieron con la
individualización, no indicaron el objeto que podría tener la declaración de las presuntas
víctimas cuya declaración ofrecieron.
13.
Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que no se han presentado objeciones
respecto de las declaraciones de las presuntas víctimas propuestas por los representantes,
así como su importancia en el proceso, y las facultades para recabar prueba previstas en el
artículo 58 del Reglamento, esta Presidencia decide admitir las declaraciones aludidas. El
objeto de las mismas es definido por esta Presidencia en la parte resolutiva de la presente
Resolución.
D) Sobre la solicitud para sustituir una persona ofrecida para brindar una
declaración pericial
14.
Los representantes indicaron que el señor Marcelo Hirschler, a quien habían ofrecido
como perito, les había informado que no se encuentra disponible para participar del caso
“dada la crisis mundial producto de la pandemia” y su “impacto en el calendario procesal”.
Solicitaron que, en su lugar, se convoque a declarar al señor Dale Wheeler. Indicaron que “no
están modificando el alcance del peritaje propuesto”.
15.
Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron la declaración
pericial del señor Hirschler para que éste declarase sobre “la causa y la propagación” del
incendio en el caso, sobre la base de la “evidencia documental existente”. También
propusieron que el señor Hirschler revise y resuma “los registros forenses relevantes”
relacionados con el incendio y que evalúe la “preparación contra incendios” previa a los
hechos, comparándola con “normas existentes y las mejores prácticas”. El señor Hirschler
también expondría su análisis sobre “la respuesta de Venezuela al incendio desde una
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