los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación
concreta”134. Asimismo, esta Corte ha indicado que, de conformidad con el artículo 5.1 y 5.2
de la Convención, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de
detención compatibles con su dignidad persona 135. Al respecto, ha precisado que el Estado,
como responsable de los establecimientos de detención, se encuentra en una posición
especial de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia 136. Esto
implica el deber de salvaguardar la salud y el bienestar de los reclusos, brindándoles, entre
otras cosas, la asistencia médica requerida, y de garantizar que la manera y el método de
privación de libertad no excedan el nivel de sufrimiento inherente a la detención 137.
151. De acuerdo con lo establecido por la Corte, de conformidad con el artículo 1.1 de la
Convención Americana, la obligación de garantizar los derechos reconocidos en los artículos
5.1 y 5.2 de la Convención Americana implica el deber del Estado de investigar posibles
actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Tal obligación se ve
precisada por los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura 138, todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos
Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la
Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1) 139. Sobre el
deber de investigar, ha especificado que es una obligación de medio y no de resultado, la
cual debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio140 e iniciarse de oficio e
inmediatamente cuando existe denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un
acto de tortura141.
152. Asimismo, en relación con hechos sucedidos durante la privación de libertad bajo
custodia estatal, este Tribunal ha indicado que la falta de investigación “impide que el
Estado presente una explicación satisfactoria y convincente de los maltratos alegados y
desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios
adecuados”142.
153. En el presente caso, los alegatos de la Comisión y del representante se refieren al
trato recibido durante el período en que estuvo privado de libertad, en particular, que el
señor Montesinos fue amenazado, estuvo detenido en una celda de 11 metros cuadrados con
otras 13 personas, fue golpeado por agentes estatales y estuvo incomunicado por ocho días.
El Estado no ha aportado prueba que desvirtúe los alegatos presentados por la Comisión y el
representante ni ha desvirtuado los alegatos sobre amenazas e incomunicación, pero si negó
la alegada intervención violenta y golpes por parte del Grupo de Intervención y Rescate de
la Policía de 23 de julio de 1992. Asimismo, el único documento médico que consta en el
134
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 57, y
Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, párr. 177.
135
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No 20, párr. 60 y
Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No 387, párr. 71.
136
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú, párr. 60 y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala, párr. 71.
137
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs.
Guatemala, párr. 71.
138
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 147; Caso Herrera
Espinoza y otros Vs. Ecuador, párr. 103.
139
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 91, y Caso Herrera Espinoza y
otros Vs. Ecuador, párr. 103.
140
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 177, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador,
párr. 103.
141
Caso Tibi Vs. Ecuador, párr. 159, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, párr. 103.
142
Caso J. Vs. Perú, párr. 353 y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, párr. 105.
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