expediente es un brevísimo examen realizado el día de la detención, esto es, el 21 de junio de 1992, en el cual simplemente se indica que “no hay novedad”. 154. En relación con el Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, la Corte observa que efectivamente el señor Montesinos estuvo detenido junto al señor Suárez Rosero en el llamado Regimiento Quito y también en el Penal García Moreno 143. El señor Suárez Rosero, en su declaración testimonial ante esta Corte, ratificó los malos tratos, condiciones de detención deficientes y golpizas recibidas por su persona y el señor Montesinos. 155. El Estado no ha logrado desvirtuar los hechos violatorios a la integridad personal del señor Montesinos en razón de no haber presentado argumentos o hechos concretos al respecto, así como por no haber presentado prueba alguna que determine el estado de salud y las condiciones de detención del señor Montesinos durante los más de seis años en que estuvo privado de la libertad. Lo anterior, sumado a las constataciones fácticas y jurídicas realizadas por la Corte en la sentencia del caso Suárez Rosero sobre el tratamiento recibido durante su detención 144 , llevan la Corte a establecer que las condiciones de detención y tratamiento a las que fue sometido el señor Montesinos representaron un trato cruel, inhumano y degradante. 156. También se encuentra probado que el señor Montesinos, en su recurso de hábeas corpus presentando el 10 de septiembre de 1996, denunció haber sido sometido a tortura y procedimientos inhumanos y degradantes. Esto fue, además, referido por el Tribunal de Garantías Constitucionales en su sentencia de apelación de fecha 30 de octubre de 1996, en la cual se limitó a indicar que no podía pronunciarse sobre los alegados tratos inhumanos “por no haberse presentado pruebas al respecto”, sin disponer, a pesar de haber concedido el recurso de hábeas corpus y dado cuenta de la incomunicación de la que fue víctima el señor Montesinos145, el inicio de alguna investigación al respecto146. 157. Adicionalmente a los recursos de hábeas corpus planteados, es importante destacar que el señor Montesinos y su representante legal dieron conocimiento a autoridades judiciales sobre los malos tratos y tortura que había sufrido durante su privación de libertad. Así, por ejemplo, en la carta remitida por el señor Montesinos al Presidente de la Corte Suprema de Justicia el 13 de octubre de 1995, este denunció la “situación abismal” en que se encontraban los privados de libertad en su pabellón 147. 158. En razón de lo expuesto, es claro que el Estado tuvo conocimiento de los actos de violencia en contra del señor Montesinos, sin embargo de lo cual no inició ninguna investigación al respecto. 159. Por tanto, la Corte concluye que el Estado incumplió con sus obligaciones de respetar y garantizar el derecho a la integridad personal, vulnerando los artículos 5.1 y 5.2, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Mario Montesinos Mejía. 160. Asimismo, la Corte concluye que, con posterioridad al 9 de diciembre de 1999, la falta de investigación de la denuncia de tortura y malos tratos resultó en la vulneración de 143 Declaración rendida ante fedatario público por Rafael Iván Suárez Rosero el 7 de agosto de 2019 (expediente de pruebas, folios 2895 y 2896). 144 Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, párr. 91. 145 Resolución 182-96-CP emitida por el Tribunal de Garantías Constitucionales dentro del marco del caso No. 45/96-TC (expediente de prueba, folio 48). 146 Resolución 182-96-CP emitida por el Tribunal de Garantías Constitucionales dentro del marco del caso No. 45/96-TC (expediente de prueba, folios 46 y 47). 147 Carta remitida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia el 13 de octubre de 1995 (expediente de prueba, folios 68 y 69). 33

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