5 espacio B de la Unidad. Diversos adolescentes afirmaron que el motín ocurrió en virtud de la violencia de los agentes durante el turno de guardia C, de la constante práctica de aislamiento y falta de atención médica. Sobre lo anterior, se destaca que 46 adolescentes fueron llevados para el “acautelamento provisional” al final del motín. 7. Respecto de los procedimientos existentes de verificación, investigación y eventual reparación de los actos violentos y las agresiones efectuadas contra los internos en la Unidad, los representantes manifestaron que éstos “todavía no han sido implementados de forma efectiva”, dando como fundamento “la falta de celeridad en la investigación de los hechos, teniendo en consideración que los procesos respecto a hechos ocurridos en 2012 y 2013 todavía se encuentran en curso, y la discrepancia entre el numero de procesos existentes en la contraloría (“corregedoria”) del IASES y el número de ocurrencias registradas en la Unidad”. En relación con lo anterior, señalaron que los antecedentes aportados por el Estado respecto de los procesos disciplinarios son insuficientes, ya que no hacen mención de los resultados de los procesos de investigación, información que es relevante para “apreciar las consecuencias y resultados de los mismos”. 8. La Comisión tomó nota del argumento del Estado sobre la alegada ausencia de los requisitos establecidos por el artículo 63.2 de la Convención Americana para mantener las presentes medidas, pero consideró que en el análisis de una solicitud de levantamiento de medidas provisionales, el punto de partida es la evaluación de la persistencia del riesgo. Además, hizo notar que el Estado no niega la existencia de hechos de violencia señalados por los representantes sino que se limita a indicar que éstos tienen un carácter aislado y excepcional, y que de la información disponible no se evidencia una reducción de los incidentes. Consideró de suma gravedad la información presentada por los representantes, que hacen referencia a agresiones de funcionarios estatales así como entre los mismos socioeducandos; e incluso motines e intentos de fuga. Lo anterior permite identificar que los presuntos hechos de violencia se mantienen constantes desde la adopción de las medidas provisionales, sin que hasta el momento el Estado haya dado una respuesta eficaz para abordar la situación de riesgo que dio lugar a las medidas y que, según la información disponible, continúa hasta la fecha. Por ello, observó que “no están dadas las condiciones para que proceda la solicitud de levantamiento efectuada por el Estado de Brasil”. 9. La Corte considera que de la información presentada por el Estado y los representantes, no se desprende la erradicación completa de la situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas provisionales en virtud de la continuación de reportes sobre situaciones de agresión entre internos, de funcionarios en contra de internos, y del uso abusivo de esposas, agresiones, amenazas y encierros como forma de castigo a los socioeducandos, entre otros. En contraste a esto, la Corte destaca los avances reportados en UNIS: la re-instalación de equipos de video monitoreo, la contratación de una nueva empresa encargada de la alimentación, la inauguración del CIASE, entre otros. Sin embargo, los reportes remitidos por el Estado, una vez contrastados con la información aportada por los representantes, no fueron suficientemente convincentes para demostrar que las medidas adoptadas hasta el momento hayan adquirido el carácter de permanentes y que hayan logrado eliminar la situación de riesgo contra los internos y las personas presentes en la Unidad. 10. En relación con lo anterior, esta Corte estima necesario señalar que el Estado no ha cumplido con lo requerido por la resolución del Presidente de la Corte de 26 de septiembre de 2014 en su Considerando octavo y en el Punto Resolutivo tercero, esto es: presentar información detallada sobre todas las denuncias contenidas en el informe elaborado por el Núcleo Especializado de Infancia y Juventud de la Defensoría Pública de Espírito Santo

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