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ocurridas en la UNIS, incluyendo las medidas adoptadas para investigar a los funcionarios
personalmente identificados y para proteger los internos que los denunciaron. Lo anterior
impide a la Corte supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales en cuestión. En
ese sentido, la Corte hace notar que en sus informes el Estado presentó cuadros con
información sobre los procesos administrativos vigentes respecto a funcionaros de la UNIS.
Sin embargo dichos cuadros no aportan ningún dato respecto al progreso y a los resultados
de ocho5 de los procesos mencionados en el informe de fecha 4 de junio 2014. Asimismo,
en ninguno de los dos informes presentados por el Estado consta información sobre el
desarrollo de estos procesos, ni se da mayor información respecto al “nuevo modelo de
acompañamiento de ocurrencias” que se mencionó en los informes. Finalmente, la Corte
observa que los cuadros informativos son idénticos en ambos informes y no cumplen con lo
dispuesto en la Resolución de 26 de septiembre de 2014.
11.
Ante lo anterior, esta Corte considera necesario mantener las presentes medidas
provisionales, por lo que el Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para
que éstas se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los
beneficiarios. La Corte destaca que resulta imprescindible garantizar el acceso de los
representantes a la UNIS y la colaboración entre Estado y aquellos en la implementación de
las presentes medidas provisionales, a fin de que éstas, por tratarse de niños y
adolescentes en conflicto con la ley, se ajusten a la normativa internacional.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y
los artículos 27, y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Que el Estado continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean
necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger la vida y la integridad
personal, psíquica y moral de los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de
Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho
establecimiento. Particularmente, la Corte reitera que el Estado debe garantizar que el
régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia.
2.
Que el Estado realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a
la vida y a la integridad personal, incluyendo la atención médica y psicológica de los
socioeducandos, se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de
los beneficiarios y que los mantenga informados sobre el avance en su ejecución.
3.
Que el Estado continúe presentando información completa y pormenorizada sobre las
actuaciones en su conjunto realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales
decretadas, sobre la situación de riesgo de los beneficiarios, y las medidas de carácter
permanente para garantizar la protección de los beneficiarios en dicha Unidad, cada cuatro
meses, contados de la notificación de la presente Resolución. Se reitera la obligación del
Estado de presentar información detallada sobre todas las denuncias contenidas en el
informe elaborado por el Núcleo Especializado de Infancia y Juventud de la Defensoría
Pública de Espírito Santo ocurridas en la UNIS, incluyendo las medidas adoptadas para
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Los procesos no informados corresponden a los N° 62164880, 62095790, 62164740, 60049260,
61961639, 61961949, 59571551 y 63395681.