21 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, RESUELVE: 1. Reiterar al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó beneficiarias de las presentes medidas, de conformidad con los Considerandos 40 a 43 de la presente Resolución. 2. Reiterar al Estado de Colombia que establezca un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio”, de conformidad con el Considerando 58 de la presente Resolución. 3. Reiterar al Estado de Colombia que dé participación a los representantes que los beneficiarios de estas medidas designen en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el Considerando 64 de la presente Resolución. 4. No conceder las solicitudes de ampliación de medidas provisionales presentadas por los representantes, de conformidad con los Considerandos 17, 21 y 24 de la presente Resolución. 5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente, a más tardar el 14 de enero de 2010, la información señalada en el Considerando 71 de esta Resolución. 6. Requerir al Estado de Colombia que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de su recepción. 7. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y al Estado de Colombia.

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