4 6. La consideración de la Comisión de no incluir como beneficiarios de las medidas a los abogados del IDHUCA, señores Benjamín Cuéllar Martínez y José Roberto Burgos Viale, se debe a que si bien han recibido una serie de amenazas y seguimientos, ellos son beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas por la Corte en relación con el caso García Prieto y otros vs. El Salvador 1. 7. La solicitud de la Comisión a la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana, el artículo 25 del Reglamento de la Corte y el artículo 74 del Reglamento de la Comisión, para que requiera al Estado que ordene: a) que adopte sin dilación todas la medidas que sean necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios; b) que lleve a cabo investigaciones serias, completas y ágiles en relación con los actos de intimidación, hostigamiento y atentados contra los beneficiarios; individualice a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de amenazas o la ocurrencia de daños irreparables a los beneficiarios; c) que informe a la brevedad sobre los avances y resultados de las investigaciones emprendidas para identificar y sancionar a los responsables de los hechos que originan la solicitud; y d) que de participación a los beneficiarios sobre el diseño y ejecución de las medidas. CONSIDERANDO: 1. Que El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 23 de junio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3. Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. [...] 1 Cfr. Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2006.

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