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información aportada por la Comisión, durante la vigencia de las medidas cautelares
adoptadas por aquella en beneficio de Adrián Meléndez Quijano y Eurípides Manuel
Meléndez Quijano, así como de sus familiares, éstos habrían sido objeto de
vigilancias, amenazas telefónicas y seguimientos (supra Visto 4).
9.
Que esta Presidencia estima indispensable adoptar medidas urgentes debido
a que las medidas cautelares no han producido los efectos requeridos y la
información presentada por la Comisión demuestra, prima facie, que Adrián
Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez
García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García,
Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda Meléndez, Sandra
Ivette Meléndez Quijano, Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline
Mejía Torres, y Manuel Alejandro Meléndez Mejía, se encuentran en una situación de
extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se
encuentran amenazadas y en grave riesgo. El estándar de apreciación prima facie
en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han
llevado a esta Presidencia y a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones 4.
10.
Que esta Presidencia observa que la Comisión Interamericana no solicitó la
adopción de medidas de protección para los señores Benjamín Cuéllar Martínez y José
Roberto Burgos Viale, quienes también han sido objeto de amenazas y seguimientos,
ya que ellos son beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas en relación con
el caso García Prieto y otros vs. El Salvador.
11.
Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se
apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes,
de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, en consulta con
los Jueces de la Corte,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, todas las medidas que
sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de
Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth
4
Cfr. Caso Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas
Provisionales, supra nota 3, considerando octavo; Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas
Provisionales, supra nota 2, considerando octavo; y Caso Masacre Plan de Sánchez.
Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2006,
considerando undécimo.