-8- que] el esquema de protección […] tenga las variaciones adecuadas conforme a la situación de riesgo, que también derive de los propios hallazgos de la investigación”.  El desarrollo normativo del “modelo de análisis de riesgo que permita determinar adecuadamente el riesgo y las necesidades de protección de cada defensor o grupo”, mediante el cual se precisen “las metodologías […] y estándares internacionales”, así como los “criterios con […] enfoque diferenciado, [que atiendan] variables de género, interculturalidad, contexto, entre otros” y si se permitirá que “el o la defensora interesada, participe en la elaboración de su análisis de riesgo por medio de entrevistas y que sea al menos consultado sobre la determinación final del nivel de riesgo”.  El desarrollo reglamentario e implementación del “sistema de alerta temprana” señalado en la referida ley.  El desarrollo reglamentario e implementación del “deber de promover la enseñanza de los derechos humanos y la cultura de la paz, en todos los niveles del sistema educativo hondureño y a funcionarios públicos” señalado en la referida Ley.  Las previsiones financieras para este mecanismo, de manera que cuente con un presupuesto estable. iv. Cuáles han sido los espacios para el diálogo y participación de la sociedad civil en el proceso de reglamentación de la referida Ley y la creación de otras normas secundarias que regulen el programa de protección para las personas defensoras del medio ambiente. b. Para el caso Kawas Fernández, respecto de la medida relativa a la campaña nacional de concientización sobre la importancia de la labor que realizan los defensores del medio ambiente en Honduras, que el Estado, en particular: i. Detalle el estado de la emisión del sello postal conmemorativo y, de ser el caso, aporte una copia de dicho sello; ii. Indique cuál es el nivel de avance en la elaboración de un documental; iii. Señale qué difusión se planea dar al sello y al documental, para que realmente dichas medidas alcancen el objetivo de esta reparación, y iv. Se refiera a lo expuesto por los representantes de las víctimas, en el sentido de que estiman necesario realizar una campaña publicitaria con el objetivo de sensibilizar y concientizar sobre la importancia de la labor que realizan los defensores del medio ambiente de Honduras. 3. Respecto de las observaciones sobre las reparaciones relativas a la obligación de investigar […] a. En relación con el caso Kawas Fernández, presente información detallada y completa para poder valorar cuál es, a la fecha, el estado del proceso. Por ejemplo, en el informe de 3 de marzo de 2016, el Estado no presentó información de diligencias posteriores al 2014. […] f. De manera general, en relación con la obligación de investigar de los referidos cinco casos: i. Indique cuáles acciones concretas está tomando para que los representantes de las víctimas tengan acceso y participación en las investigaciones; ii. Indique cuál es el cronograma de realización de diligencias, que tome en cuenta líneas de investigación adecuadas, conforme a la determinación de hechos y, en particular, sobre la vinculación de agentes estatales en las violaciones de derechos humanos; iii. Se refiera a lo señalado por los representantes de las víctimas sobre la existencia de “razones estructurales” que dificultan la obligación de investigar, tales como la inexistencia de una “política general”, “protocolos” y “plan de investigación” que guíen las investigaciones de estos casos, así como el “debilitamiento” de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos y dispersión institucional de seguimiento de dichos casos, y iv. Indique sus apreciaciones respecto de la solicitud de los representantes de que “una unidad de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos […] pueda asumir la investigación de estos casos”.

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