18 49. Luego el señor Galindo presentó más información y argumentos.El 19 de agosto de 1997 el señor Galindo manifestó a la Comisión la existencia de casos, según dijo, de “recursos de garantía [que] fueron declarados [fundados] pero [que] nunca se cumplieron”.El 29 de octubre de 1997 señaló a la Comisión que por el hecho de declarar fundado un hábeas corpus el Ministerio del Interior “pretendió abrirle instrucción y/o proceso penal por el delito de terrorismo” contra una jueza. El 6 de julio de 1998 señaló “como una muestra reciente” de sus argumentos, “la acción de [há]beas [c]orpus interpuesta por el [c]iudadano [p]eruano Cesti Hurtado, tramitada desde ha[cía] más de un año [antes de la fecha de la presentación], y […] que todavía [para esa fecha] s[eguía] recluido en un [c]uartel [m]ilitar”.Luego, el 14 de septiembre de 1998, el señor Galindo hizo llegar a la Comisión un recorte periodístico presuntamente de 10 de julio de 1998 (pues la fecha está puesta a mano) en el que se da cuenta de que el entonces Presidente Alberto Kenya FujimoriFujimori (en adelante “Presidente Fujimori” o “Alberto Fujimori”) “dijo ‘ahora hay cada vez menos violaciones a derechos humanos’”, lo que, para el señor Galindo, constituyó una “admi[sión] de que en el Perú, bajo su gobierno se han perpetrado violaciones a los [derechos humanos]”. En la misma oportunidad remitió a la Comisión un recorte de prensa, sin fecha, que indicaba que “[t]res congresistas de los Estados Unidos y de la Asociación de Derechos Humanos, Wola, exhortaron al [P]residente Fujimori y al Congreso [P]eruano a que hagan cumplir las resoluciones de hábeas corpus”, sin señalar a qué resoluciones se aludía. 50. De lo dicho surge que en el trámite del caso anterior a la decisión de admisibilidad, el señor Galindo adujo que no presentó un hábeas corpus porque no era un recurso efectivo en la época de los hechos, sustentando su aseveraciónno solo en argumentos normativos, sino también fácticos. Así, adujo dos tipos de argumentos: a) normas infra-constitucionales que habrían hecho improcedentes las acciones de hábeas corpus, y b) una presunta situación general de inefectividad práctica de tal tipo de acciones. En ese sentido, consta que entre sus argumentos hizo alusión a la vigencia de un estado de excepción en la ciudad de Huánuco. Asimismo, expresó que dicha ciudad estaba bajo control militar y que existía una “absoluta inseguridad jurídica” (suprapárr.48). También se manifestó sobre situación general de falta de garantías en la administración de justicia, hostigamiento y “sometimiento” de sus autoridades (supra párr. 34). Por otra parte, adicionalmente a esa situación, indicó que quien entonces era Presidente de Perú, el Presidente Fujimori, había tenido intervención en su caso (supra párr.122). 51. Frente a ello, el Estado respondió con argumentos sobre la vigencia normativa formal del hábeas corpus, con referencia a la regulación de su procedimiento y a la normatividad constitucional. Así, además de lo dicho en su escrito presentado el 8 de mayo de 1996 (supra párr. 43), en un escrito presentado a la Comisión el 27 de diciembre de 1996, señaló que “el artículo 200.6 de la Constitución […] aprobada en 1993 establece […] que la declaración de cualquier régimen de excepción no suspende el derecho de los particulares a interponer recursos de protección constitucional”. Además cuestionó la prueba presentada por el señor Galindo sobre un hecho puntual desupuestas amenazas proferidas contra funcionarios judiciales 41. 52. En el presente caso tal tipo de argumentos resultan insuficientes para colegir que Perú presentó en forma oportuna informaciónsobre la efectividad del recurso. Ello, dado que el entonces peticionario aludió no solo a problemas normativos, sino también a una situación fáctica en el momento de los hechos. En ese sentido, con anterioridad a la emisión del 41 Así, en relación a la detención de un secretario de juzgado referida por el señor Galindo (supra nota a pie de página 24), el Estado manifestó que el señor Galindo “[n]o ha[bía] demostrado […] que las circunstancias que rodearon la mencionada detención permitan suponer un caso de violación a los derechos del mencionado secretario”.

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