Guerrero, se solicita se declare también la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
- La violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Jimmy Guerrero y
Ramón Molina.
- La violación del derecho establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares
identificados en los párrafos 25 y 26 del informe de fondo de la CIDH.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe
tanto en el aspecto material como moral. El Estado deberá adoptar las medidas de
compensación económica y satisfacción del daño moral; así como de rehabilitación para los
familiares que así lo deseen.
2. Continuar con la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo
razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las
posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las
violaciones de derechos humanos declaradas en el informe. En cumplimiento de esta
reparación, el Estado de Venezuela deberá incorporar en la investigación los elementos
relevantes de contexto en los términos descritos en el informe de la CIDH y adoptar todos
los correctivos posibles frente a las falencias que se han registrado a lo largo de toda la
investigación.
3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente
a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación
de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.
4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) programas de capacitación
sobre los estándares internacionales de derechos humanos en general, en particular,
dirigidos a la Policía del Estado de Falcón, y a operadores de justicia; ii) medidas para
asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo,
en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la
seguridad pública; y iii) medidas legislativas, administrativas y de otra índole para asegurar
la investigación con la debida diligencia y de conformidad con los estándares
internacionales relevantes de casos de alegadas ejecuciones extrajudiciales.
5. Disponer el reintegro de los gastos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la cantidad erogada durante la
tramitación del presente caso.
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