“el trámite del caso continúe su curso normal”. La Comisión señaló que “valora positivamente el interés del Estado de buscar un mecanismo que, de común acuerdo con los representantes y las víctimas, repare de la manera más expedita las violaciones establecidas […] en el presente caso”, y resaltó “la pertinencia de que las partes puedan contar con un espacio que permita buscar una solución expedita”. Asimismo, indicó que “la celebración de la reunión no obsta para que la Corte pueda continuar con el examen del caso”. 18. El artículo 63 del Reglamento establece que “[c]uando la Comisión, las víctimas o presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandando y, en su caso, el Estado demandante, en un caso ante la Corte comunicaren a ésta la existencia de una solución amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idóneo para la solución del litigio, la Corte resolverá en el momento procesal oportuno sobre su procedencia y sus efectos jurídicos”. Esta Presidencia advierte que las partes en cualquier momento pueden llegar a un acuerdo de solución amistosa y comunicárselo a la Corte. Sin embargo, no corresponde a este Tribunal convocar una audiencia de conciliación, especialmente considerando que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19 impide la realización de dicha reunión en la sede de la Corte Interamericana, tal como fue solicitado por el Estado 9. Por tanto, no resulta procedente la solicitud del Estado de convocar a una reunión de trabajo. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Chile, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 139 Período Ordinario de Sesiones, los días 1 y 2 de febrero de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima Propuesta por los representantes a) Ramiro Álvaro Vera Luza, padre de Martina Vera Rojas, quien declarará sobre su historia de vida y la de su hija, la enfermedad de Martina desde la vivencia familiar, la situación de Martina a lo largo del tiempo y hasta la actualidad, el impacto de la decisión de la Institución de Salud Previsional (ISAPRE) de terminar con la hospitalización domiciliaria, la búsqueda por sus propios medios de alternativas para que no se materializaran los riesgos a la vida, integridad y salud de Martina, los diversos litigios que debió enfrentar, el impacto ante la ausencia de protección por parte de la Corte Suprema y la constante relación de contienda con la ISAPRE y la Superintendencia de Salud. También declarará sobre el impacto de los hechos del caso en las diferentes dimensiones de su vida Cfr. Mutatis mutandis, Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2019, Considerando 7. 9 5

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