personal y familiar, incluyendo su salud física y mental, y la manera en que
estos efectos se han mantenido en el tiempo.
B. Testigo
Propuesto por los representantes
a) Oscar Darrigrande, médico pediatra, en su condición de médico tratante, quien
declarará sobre: i) la situación de salud en general de Martina y su condición
neurológica, la evolución a lo largo de los años en que Martina se ha encontrado
bajo su supervisión quincenal, describiendo las dificultades geográficas en la
localidad de Arica; ii) los tratamientos indicados para la enfermedad de Martina,
detallando las características de la hospitalización domiciliaria y el impacto de
la misma y de otros tratamientos en la calidad y expectativa de vida de Martina;
iii) los riesgos de tratar a una persona como Martina a través de hospitalización
regular, para lo cual aportará la información pertinente sobre la situación de
salud de Martina frente a la decisión de la ISAPRE, tomando en cuenta las
necesidades concretas que tenía la presunta víctima en el estado de avance de
la enfermedad para ese momento; y iv) la situación actual de Martina y su
familia, así como los hechos que le consten sobre la relación con la ISAPRE en
lo relativo a la atención en salud de Martina.
C. Peritos
Propuesta por el Estado
a) Carmen Gloria Droguett González, abogada, quien declarará sobre cómo el
diseño institucional de los recursos impetrados en este caso, y en particular
aquellos conocidos por la Superintendencia, favorecen la protección de derechos
convencionales, pudiendo referirse a los hechos del caso.
Propuesto por la Comisión
a) Víctor E. Abramovich, abogado, quien declarará sobre las obligaciones
internacionales de los Estados en materia de protección de los derechos de la
niñez y las personas con discapacidad, especialmente respecto del alcance
específico del derecho a la salud. En particular, se referirá a los apoyos,
protecciones y elementos que deben incluir los sistemas de salud para las
personas que desarrollan discapacidades como consecuencia de enfermedades,
incluyendo las características de los recursos judiciales y administrativos
idóneos y efectivos para el disfrute del derecho a la salud a la luz del corpus
iuris aplicable a la niñez con discapacidad. Para ejemplificar el desarrollo de su
peritaje, podrá referirse a los hechos del caso.
2.
Requerir a las personas convocadas para rendir peritajes durante la audiencia que, de
considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 22 de
enero de 2021.
3.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus
declaraciones ante fedatario público:
A. Presuntas víctimas
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