3 el uso de expresiones injuriosas daría lugar a que el escrito que las contuviese fuera devuelto a quien lo presentó sin darle trámite alguno y se le ordenase guardar estilo. En la presente coyuntura, esta Presidencia en funciones entiende que, para no afectar los legítimos intereses de las partes, corresponde continuar con la sustanciación del proceso en los términos que se indican en los párrafos siguientes. 2. Necesidad de pronunciamiento previo sobre las alegaciones relativas a la supuesta falta de imparcialidad de algunos Jueces 11. El Estado recusó a algunos de los Jueces integrantes de la Corte por su supuesta falta de imparcialidad utilizando el mecanismo de la excepción preliminar, a pesar de que el tema planteado no tiene tal carácter. El Tribunal ha afirmado que las excepciones preliminares son actos que buscan impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, mediante la objeción de la admisibilidad de una demanda o la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares 2. De tal manera, el cuestionamiento acerca de la capacidad de algún Juez de la Corte para integrarla o excusarse a los efectos del conocimiento de determinado caso, no constituye propiamente una cuestión de carácter preliminar que pueda ser planteada mediante una excepción. Por ende, lo planteado por el Estado en este aspecto resulta formalmente inadmisible como excepción preliminar. 12. No obstante, resulta pertinente tomar una decisión al respecto como cuestiones previas que deben resolverse para continuar con el trámite del caso. Ello es congruente con la necesidad de decisión inmediata sobre las alegaciones de impedimento previstas en el artículo 21.2 del Reglamento 3. 3. La alegación de falta de imparcialidad es totalmente infundada 13. Por las razones que se explicitarán en los párrafos siguientes, esta Presidencia en funciones entiende que la alegación de falta de imparcialidad es totalmente infundada y que no se ha configurado ninguna de las causales de impedimento previstas en la normativa aplicable. 14. Las causales de impedimento están establecidas en el artículo 19.1 del Estatuto de la Corte Interamericana, según el cual “[l]os jueces estarán impedidos de participar en asuntos en que ellos o sus parientes tuvieren interés directo o hubieran intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados, o como miembros de un tribunal nacional o internacional, o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad, a juicio de la Corte”. El mismo artículo 19 agrega, en los párrafos 2 y 3, la posibilidad de abstención “por algún [otro] motivo calificado”. 15. En consecuencia, existen tres hipótesis generales para proponer, analizar y resolver la exclusión de un Juez del conocimiento de un asunto sujeto a consideración de la Corte, a saber: a) que el Juez tenga interés directo en el asunto sub judice; b) que hubiese tenido intervención en la atención de éste, bajo diversos conceptos, con anterioridad a la presentación del caso ante la Corte; o c) que el propio Juez o el Presidente del Tribunal consideren que en la especie se 2 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34 y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248, párr. 30. 3 El texto del artículo 21.2 del Reglamento es el siguiente: Los impedimentos y excusas deberán alegarse antes de la celebración de la primera audiencia pública del caso. Sin embargo, si la causal de impedimento o excusa ocurriere o fuere conocida posteriormente, dicha causal podrá hacerse valer ante la Corte en la primera oportunidad, para que ésta decida de inmediato.

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