E. Procedencia de la declaración pericial propuesta por la Comisión
Interamericana y su solicitud para formular preguntas a tres peritos
35. La Comisión ofreció la declaración pericial del señor David Martínez, “investigador
social”18, para referirse a “las obligaciones del Estado frente a la identificación de una situación
estructural de impunidad que afecta de manera desproporcionada este tipo de casos”.
Además, requirió “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo
relevante y razonable” a Karin García Carrasco y Emerson Aguilar, cuyas declaraciones,
pericial y testimonial, respectivamente, fueron propuestas por el Estado, así como a Luis Prieto
Carrero, perito propuesto por los representantes. La Comisión sustentó su solicitud en que,
conforme adujo, las tres declaraciones “se relacionan tanto con el orden público
interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión”.
36. La Comisión explicó que, a su criterio, las razones por las cuales el caso plantea
“cuestiones de orden público interamericano”, que justificarían su ofrecimiento de una
declaración pericial, son que el caso: i) “pone de manifiesto, una vez más, el contexto de las
ejecuciones extrajudiciales en Venezuela por parte de las policías regionales, con especial
incidencia en el Estado Falcón”, y ii) “plantea la posibilidad de que la Corte profundice su
jurisprudencia respecto de la atribución de responsabilidad internacional cuando el Estado no
cumple con llevar a cabo una investigación diligente para ofrecer una explicación sobre la
muerte de una o varias personas en situaciones que, en apariencia, la acción letal fue cometida
por terceros”.
37. El Estado objetó la declaración del señor Daniel Martínez, dado que entendió que la
Comisión no justificó, en los términos exigidos por el Reglamento, su relevancia respecto al
orden público interamericano, pues se limitó a afirmar que permitirá a la Corte “‘continuar
profundizando su jurisprudencia’, admitiendo así que se trata de asuntos que ya han sido
abordados y desarrollados por el Tribunal”. Los representantes no presentaron
observaciones al respecto.
38. La Presidenta recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la
Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual
ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano
de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. Al respecto, resulta
pertinente evaluar si “el objeto del peritaje ofrecido trasciende los intereses específicos de las
partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se
presentan en otros Estados Parte en la Convención”19.
39.
La Presidencia nota que la Corte cuenta con profusa jurisprudencia sobre la obligación
El objeto propuesto para la declaración es el siguiente: “las obligaciones estatales para responder a contextos
generales de ejecuciones extrajudiciales, desde una perspectiva integral, que incluya tanto el actuar de los
funcionarios de seguridad involucrados directamente e indirectamente, como la respuesta investigativa e institucional
que debe darse para enfrentar los diferentes elementos que favorecen la existencia y permanencia de problemáticas
de esta naturaleza”.
18
Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la
Corte de 1 de septiembre de 2020. En el mismo sentido, Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del
Presidente de la Corte 27 de enero de 2012. Considerando 9.
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