de investigar violaciones a derechos humanos 20. La misma abarca aspectos generales sobre el deber de investigar actos violatorios de derechos humanos 21, como también múltiples aspectos específicos, que contienen aquellos relacionados con el seguimiento de líneas lógicas de investigación22, incluso cuando hubiera motivos para presumir el involucramiento de agentes estatales en una muerte violenta23, lo que ha examinado también considerando contextos de ejecuciones extrajudiciales, como surge de distintas sentencias referidas a Venezuela24. 40. A partir de lo expuesto, considerando que la Corte cuenta ya con una amplia jurisprudencia respecto a la obligación estatal de investigar muertes que podrían deberse a actos de ejecución extrajudicial, esta Presidencia considera que resultan insuficientes los argumentos de la Comisión respecto a supuestos elementos atinentes al orden público interamericano en el caso. Por lo tanto, no admite la declaración pericial propuesta por la Comisión Interamericana. Dado lo anterior, rechaza también la solicitud de la Comisión de formular preguntas a declarantes. F. Solicitudes de traslado de prueba efectuadas por la Comisión, los representantes y el Estado 41. La Comisión solicitó el traslado del dictamen pericial del experto Hugo Fruhling, rendido en el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela 25. Dicha jurisprudencia inicia con el primer caso contencioso conocido por la Corte y abarca una gran cantidad de casos conocidos por el Tribunal (cfr., entre otras varias sentencias, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 176 a 185 y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405, párrs. 176 a 178 a 195). 20 Pueden verse, al respecto, además de las sentencias citadas en la nota anterior y varias otras, Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párrs. 187 a 194, y Caso Gómez Virula y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 393, párrs. 64 y 65. 21 Cfr., entre otras, Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párrs. 88 y 105, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párr. 194. 22 Lo dicho, aun en casos en que la participación de agentes estatales no resulta evidente a priori, sin perjuicio de las determinaciones de la Corte sobre la responsabilidad estatal respecto a la violación al derecho a la vida. Pueden verse las decisiones sobre los casos Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras (Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre 2017. Serie C No. 342, párrs. 89 a .116) y Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 385, párr. 179). 23 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 38, 173 a 181 y 234 a 239; Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249, párrs. 35, 36 y 216 a 223; Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párrs. 35, 214 a 218, 224, 225, 227, 228, 230 a 237, 242, 243, 253 y 254, y Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2019. Serie C No. 392, párrs. 30 a 33 y 103 a 111. 24 En el caso aludido, el peritaje del señor Hugo Fruhling se refirió a “las obligaciones estatales para responder a contextos generales de ejecuciones extrajudiciales, desde una perspectiva integral, que incluya tanto el actuar de los funcionarios de seguridad involucrados directamente, como la respuesta investigativa e institucional que debe darse para enfrentar los diferentes elementos que favorecen la existencia y permanencia de problemáticas de esta naturaleza. El perito se referir[ía] también a las medidas de no repetición que se consideran adecuadas frente a situaciones como las del presente caso” (Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 26 de diciembre de 2013, punto resolutivo 1). 25 11

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