presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo. 55. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el referido Fondo. 56. Por último, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, RESUELVE: 1. Requerir, de acuerdo con las facultades que otorga el artículo 58 del Reglamento, que las dos presuntas víctimas que se indican a continuación rindan declaración oral, ante el Pleno de la Corte Interamericana, por medio de una videoconferencia, que tendrá lugar el 26 de enero de 2021, en la que participarán también sus representantes, el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuya modalidad específica será señalada por medio de comunicaciones de la Secretaría de la Corte: 1.- Jean Carlos Guerrero, hermano del señor Jimmy Guerrero, quien declarará sobre: i) las presuntas amenazas, hostigamiento y detenciones al señor Jimmy Guerrero; ii) los alegados hechos en los que se dio muerte a los señores Jimmy Guerrero y Ramón Molina; iii) las supuestas gestiones realizadas por el declarante y sus familiares para la búsqueda de justicia, y la impunidad en la que hasta la fecha se mantendrían los hechos; iv) las supuestas amenazas por parte de policías que habrían obligado al declarante a abandonar Venezuela; v) las secuelas emocionales y físicas que habría sufrido como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que permanecerían y las afectaciones que los mismos habrían tenido en su proyecto de vida y el de su familia, y vi) las posibles medidas de reparación que consideraría apropiadas. 2.- Soleida Morillo, viuda del señor Ramón Molina, quien declarará sobre: i) el impacto que habría tenido en su vida y la de sus hijos la presunta ejecución extrajudicial de su esposo; ii) la búsqueda de justicia que habría sido llevada adelante por su familia y la supuesta obstaculización de las autoridades policiales y judiciales en su búsqueda por la verdad acerca de lo sucedido a su esposo; iii) las secuelas emocionales y físicas que habría sufrido como consecuencia de los hechos; iv) las afectaciones que se habrían producido respecto a su proyecto de vida y el de su familia, y v) las posibles medidas de reparación que consideraría apropiadas. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, teniendo además presente las dificultades 15

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