70. Agregaron que el sumario fue reabierto a instancias de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y, en abril de 2008, el Ministro de Fuero, Alejandro Solís Muñoz, resolvió en primera instancia condenar a cinco ex oficiales de alto rango del Ejército y la DINA a penas de entre 15 y 10 años de prisión por el delito de secuestro calificado en perjuicio del Sr. Salinas Eytel. En enero de 2009, añadieron, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia. 71. Indicaron que en enero de 2010 la Corte Suprema, en ocasión de conocer los recursos de casación decidió anular las sentencias impugnadas y dictar una de reemplazo. En esta nueva sentencia, los jueces decidieron aplicar las circunstancias atenuantes de irreprochable conducta anterior y media prescripción y, en consecuencia, redujeron a 5 años y a 3 años respectivamente las penas impuestas en primera instancia. Agregaron que los jueces concedieron a todos los condenados el beneficio de la libertad vigilada, por lo que no fueron privados de la libertad por el delito cometido contra el Sr. Salinas Eytel. 72. Sostuvieron que la decisión de la Corte Suprema de aplicar la atenuante de la media prescripción a los condenados por el crimen de lesa humanidad de desaparición forzada perpetrado en perjuicio del Sr. Salinas Eytel no observó los elementos que regulan este tipo de delitos conforme a su naturaleza y envergadura del daño ocasionado. Finalmente, los peticionarios expresaron que la petición comparte los mismos fundamentos que aquellos plasmados en las peticiones previas que se acumularon en el caso 13.054, remitiéndose a sus comunicaciones previas. Alegatos presentados por los peticionarios de la petición interpuesta en representación de Gerardo Antonio Encina Pérez y sus respectivos familiares y registrada inicialmente por la Comisión bajo el número P 1211-10. 73. Los peticionarios afirmaron que el Sr. Encina Pérez fue detenido por oficiales de Carabineros de Chile y alojado en la 5° Comisaria de Carabineros de San Javier, VII Región del Maule. Diez o quince días de producida la detención familiares de otros detenidos desparecidos de la zona hallaron en el lecho del Rio Loncomilla el cuerpo sin vida del Sr. Encina Pérez con huellas de disparos de armas de fuego en tórax y espalda. 74. Informaron que la Sra. María Inés Samur Garrido, esposa del Sr. Encina Pérez, inicio de inmediato diversas gestiones ante el Fiscal militar y el Gobernador de la zona para establecer lo sucedido, pero que ellas no dieron resultados positivos. En 1990 la Sra. Samur Garrido brindó su testimonio ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, quien calificó al Sr. Encina Pérez como una víctima de violación de los derechos humanos en calidad de detenido desaparecido. Asimismo, añadieron los peticionarios, la CVR remitió al Juzgado de Letras de San Javier copia del testimonio de la Sra. Samur Garrido a fin de que se investigue lo acontecido con su cónyuge pero que, tras una deficiente investigación, la causa fue sobreseída en 1994. 75. Señalaron que en agosto de 2003 el magistrado instructor sometió a proceso a una serie de ex oficiales del Ejército y Carabineros por su participación en calidad de autores del secuestro del Sr. Encina Pérez. Los peticionarios informaron que en agosto de 2008 la Ministra de la Corte de Apelaciones de Talca dictó sentencia de primera instancia absolviendo a dos de los procesados y dicto el sobreseimiento por defunción de otro de ellos. Sin embargo, la Corte de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia y condenó a uno de los acusados a la pena de 5 años y 1 día de presidio. 76. Informaron que esta última resolución judicial fue invalidada por la Corte Suprema de Justicia en abril de 2010 por considerar que adolecía de vicios formales y procedió a dictar una nueva en su reemplazo. En esta nueva sentencia, consignaron los peticionarios, la Corte Suprema entendió que el único condenado por los hechos resultaba beneficiado por las atenuantes de irreprochable conducta anterior y media prescripción, por lo que fijó la pena en cinco años de presidio mayor en su grado mínimo y, en atención a la pena impuesta, se le concedió la medida alternativa de libertad vigilada. 77. Alegaron que esta última decisión de la Corte Suprema dejó en gran medida impune el delito de lesa humanidad de ejecución sumaria cometido contra el Sr. Encina Pérez al otorgarle el beneficio de la media prescripción al único condenado, sin tomar en consideración la gravedad del delito cometido y las obligaciones del Estado chileno de juzgarlos y sancionarlos. Finalmente, los peticionarios expresaron que la petición

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