comparte los mismos fundamentos que aquellos plasmados en las peticiones previas identificadas con los
números 102-08 y 1275-04, por lo que se remitieron a las observaciones allí realizadas.
Alegatos presentados por los peticionarios de la petición interpuesta en representación de
Miguel Antonio Figueroa Mercado y sus respectivos familiares y registrada inicialmente por
la Comisión bajo el número P 1457-10.
78.
Los peticionarios señalaron que el Sr. Miguel Antonio Figueroa Mercado fue arrestado en la noche del
29 de septiembre de 1973 por efectivos de las fuerzas armadas y carabineros quienes irrumpieron en su
domicilio ubicado en el Fundo Peñuelas, Comuna de Villa Alegre y se lo llevaron con rumbo desconocido. Desde
esa fecha, agregaron, el Sr. Figueroa Mercado se encuentra en calidad de detenido desaparecido.
79.
Informaron que la conviviente del Sr. Figueroa Mercado inicio de inmediato su búsqueda por diversas
dependencias militares, hospitales y unidades policiales, sin obtener noticias de su paradero. En 1990,
informaron, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación calificó al Sr. Figueroa Mercado como víctima de
violación a los derechos humanos y en 1994 la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación interpuso
denuncia ante el Primer Juzgado de Letras de la ciudad de Linares. Sin embargo, añadieron los peticionarios,
en septiembre de 1996 y luego de una insuficiente investigación se sobreseyó temporalmente la causa por
estimarse que no se encontraba acreditada la perpetración de algún delito.
80.
En septiembre de 2003, informaron los peticionarios, luego de que la Corte de Apelaciones de Talca
decidiera nombrar jueces con dedicación exclusiva para conocer las causas por violaciones a los derechos
humanos y de la presentación como parte coadyuvante del Programa Continuación Ley N° 19.123 del
Ministerio del Interior, el magistrado sometió a proceso por el delito de secuestro calificado a un oficial del
Ejército en situación de retiro. Posteriormente, en julio de 2008 el magistrado instructor decidió sobreseer al
acusado por considerar que la acción penal se hallaba prescrita.
81.
Los peticionarios consignaron que el Programa Continuación Ley N° 19.123 apeló esta sentencia y que
en abril de 2009 la Corte de Apelaciones de Talca decidió su revocación, y condenó al acusado a la pena de 540
días de reclusión menor en su grado mínimo por el delito de detención ilegal y arbitraria sancionado en el
artículo 148 del Código Penal. Esta resolución, afirmaron, fue apelada por el Programa Continuación Ley N°
19.123 ante la Corte Suprema de Justicia, quien en fallo de fecha 18 de mayo de 2010 invalidó la sentencia y
condenó al acusado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias por resultar autor
del delito de secuestro calificado del Sr. Figueroa Mercado. Los peticionarios agregaron que en esta última
decisión la Corte Suprema consideró que el acusado resultaba beneficiado por las atenuantes de irreprochable
conducta anterior y la denominada media prescripción y que, atento al monto de pena impuesto, le fue
concedido el beneficio de la remisión condicional de la pena, por lo que el condenado no fue privado de la
libertad como consecuencia de este fallo.
82.
Señalaron que la media prescripción es una atenuante muy calificada cuyo principal fundamento es el
transcurso del tiempo desde la comisión de los ilícitos y que la Corte Suprema la aplicó en el caso del secuestro
calificado del Sr. Figueroa Mercado a pesar de que se trataba de un crimen de lesa humanidad. De esta manera,
el fallo de la Corte Suprema dejó en gran medida impune los crímenes cometidos. Finalmente, los peticionarios
expresaron que la petición comparte los mismos fundamentos que aquellos plasmados en las peticiones previas
identificadas con los números 102-08 y 1275-04, por lo que se remitieron a las observaciones allí realizadas.
B. El Estado de Chile
83.
En primer término, el Estado chileno consignó que desde el retorno de la democracia asumió de manera
seria y responsable sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y, en especial, en lo
relativo a las masivas, sistemáticas e institucionalizadas violaciones a los derechos humanos cometidas durante
la dictadura militar.
84.
Entre las medidas adoptadas para cumplir con su responsabilidad, el Estado enumeró la instalación de
las diversas comisiones de la verdad creadas con el objetivo de asegurar el derecho a la verdad de las víctimas