acumuladas a su vez a una petición presentada el 26 de noviembre de 2004 por el Sr. Adil Brkovic en favor del Sr. Juan Luis Rivera Matus y sus familiares, identificada con el número P 1275-04. 5. El 27 de abril de 2011 la CIDH transmitió́ copia de las partes pertinentes de las peticiones recibidas al Estado otorgándole un plazo de dos meses para someter sus observaciones, con base en el artículo 30.3 de su Reglamento entonces en vigor. El 7 de julio de 2011 la Comisión extendió una prórroga a dicho plazo a solicitud del Estado. El 6 de diciembre de 2012, la CIDH remitió́ al Estado informaciones adicionales y solicitó sus observaciones en el plazo de un mes. El 6 de agosto de 2013 la Comisión reiteró al Estado la solicitud de observaciones. El 5 de mayo de 2014 se recibió́ la respuesta del Estado, la cual fue trasladada a los peticionarios el 18 de junio de 2014. 6. El 9 de octubre de 2015 la Secretaría Ejecutiva de la CIDH notificó a las partes su decisión de desacumular las peticiones que no guardaban relación con la del Sr. Juan Luis Rivera Matus, de conformidad con lo establecido por el artículo 29.4 del Reglamento de la Comisión, toda vez que la petición P 1275-04 se refiere principalmente a hechos relacionados con aspectos vinculados a la reparación civil por los delitos a los que habría sido víctima el Sr. Rivera Matus. En consecuencia, se asignó el número P 1566-08 a las 13 peticiones recibidas a partir del día 3 de marzo de 2008 vinculadas exclusivamente a la aplicación de la regla de la media prescripción en materia penal y se decidió mantener todos los asuntos relativos al Sr. Rivera Matus bajo el numero P 1275-04. 7. Finalmente, el 27 de julio de 2016 - y en virtud de haber constatado la disponibilidad expresada por las partes para iniciar un procedimiento de solución amistosa circunscripto exclusivamente a la cuestión de la declaración judicial de prescripción de la acción civil relativa al caso del Sr. Rivera Matus – la Comisión decidió iniciar el trámite del proceso de solución amistosa bajo el número de petición P 1275-04-A, identificar los asuntos vinculados a la aplicación de la llamada media prescripción o prescripción gradual en el proceso penal seguido por el secuestro y la desaparición forzada del Sr. Rivera Matus bajo el numero P 1275-04-B y continuar con el análisis de admisibilidad y fondo de esta ultima de manera conjunta con las 13 peticiones acumuladas en el número 1566-08. 8. El 6 de diciembre de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad Nro. 58/16 por medio del cual declaró admisibles las peticiones 1275-04 B y 1566-08 respecto de los derechos consagrados en los artículos 5. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con sus artículos 1.1 y 2 17. La Comisión registró las dos peticiones declaradas admisibles bajo el número de caso 13.054. 9. El 12 de abril de 2017 los peticionarios presentaron sus observaciones adicionales sobre el fondo y el 24 de abril del mismo año la Comisión lo transmitió al Estado de acuerdo con el artículo 37 (1) del reglamento de la CIDH. El 26 de octubre de 2017 el Estado chileno remitió sus observaciones adicionales. Todas las comunicaciones fueron debidamente trasladadas entre las partes. II. POSICIONES DE LAS PARTES A. Parte Peticionaria Alegatos comunes a todas las peticiones 10. Los peticionarios señalan que, en los días posteriores al golpe de estado del 11 de septiembre de 1973, las autoridades de facto comenzaron a ejecutar una campaña de represión ilegal y persecución contra todos aquellos vinculados o simpatizantes del gobierno constitucional depuesto, iniciándose de esta manera un largo periodo de sistemáticas y graves violaciones a los derechos humanos. 11. Indicaron que en el marco de dicha política represiva miles de víctimas fueron arrestadas, torturadas, ejecutadas extrajudicialmente y hechas desaparecer, tanto en las grandes ciudades como en las zonas rurales CIDH. Informe de Admisibilidad No. 58/16. Peticiones 1275-04 B y 1566-08. Juan Luis Rivera Matus y otros. Chile. OEA/Ser.L/V/II.159 Dco 67. 6 diciembre 2016. Accesible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2016/CHAD1275-04ES.pdf 17

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