y pequeñas localidades del país. Los peticionarios sostienen que se encuentra comprobado que estos hechos
fueron perpetrados por agentes estatales que revistaban en las fuerzas armadas y de seguridad chilena y por
civiles que actuaban bajo la coordinación o con la aquiescencia de los órganos estatales.
12.
Relatan que las denuncias que los familiares interpusieron al momento de conocer la privación de la
libertad o la desaparición de sus seres queridos no fueron debidamente investigadas y que los recursos de
amparo presentados no arrojaron resultados favorables. En este sentido, los peticionarios en reiteradas
oportunidades reseñan que las autoridades públicas, y en particular el Ministerio del Interior y la Dirección de
Inteligencia Nacional (DINA) negaron - ante los diversos requerimientos judiciales recibidos – de manera
expresa tener conocimiento de la privación de la libertad de las víctimas.
13.
Informaron que, hacia fines de los años 90 y principios de siglo, las investigaciones criminales fueron
reactivadas y que, tanto en primera instancia como en la etapa de apelación, se dictaron diversas condenas a
prisión contra funcionarios militares, de carabineros y civiles por los delitos de homicidio calificado y secuestro
calificado. Sin embargo, en todos los casos presentados por ellos ante la Comisión, la Corte Suprema de Justicia
decidió anular las sentencias traídas a su conocimiento a causa de alegados defectos formales y en consecuencia
dictar nuevas sentencias de reemplazo, las cuales disminuyeron sensiblemente el monto de la pena de prisión
impuesta a cada uno de los condenados por los hechos.
14.
Informaron que el mecanismo normativo utilizado por la Corte Suprema para adoptar las decisiones
reseñadas en el párrafo anterior fue la llamada “media prescripción” o “prescripción gradual” consagrada en el
artículo 103 del Código Penal, el cual establece que “si el inculpado se presentare o fuere habido antes de
completar el término de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad
del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho
como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las
reglas de los artículos 65, 66, 67 y 68, sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta”.
15.
De acuerdo con los peticionarios, la aplicación por parte de la Corte Suprema del instituto de la “media
prescripción” en los casos que forman parte de este informe implica que el Estado chileno incurrió en
responsabilidad internacional por la violación de su obligación de respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio
de los derechos reconocidos en la Convención Americana y, en particular, de su deber de investigar y sancionar
a los responsables de crímenes de lesa humanidad.
Alegatos presentados por los peticionarios de la petición originalmente registrada como P
1275-04-B Juan Luis Rivera Matus y familiares
16.
La parte peticionaria alegó que a las 10:30 horas del día 6 de noviembre de 1975 el Sr. Juan Rivera Matus
fue detenido a la salida de su lugar de trabajo ubicado en el centro de la ciudad de Santiago de Chile por tres o
cuatro agentes estatales y obligado a subir a un vehículo marca Peugeot, blanco y sin patentes, el cual
emprendió marcha con dirección hacia el cerro Santa Lucía. Acto seguido, relataron, el Sr. Rivera Matus fue
conducido al Interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina, dependiente de la Fuerza Aérea de Chile,
el cual resultaba ser un lugar de detención secreta denominado “Remo Cero”.
17.
Indicó que tres sujetos que se identificaron como funcionarios del Ejército procedieron a interrogar al
Sr. Rivera Matus al mismo tiempo que le aplicaban corriente eléctrica y otros tormentos, los cuales le causaron
la muerte. Al día siguiente, los mismos funcionarios del Ejército concurrieron al lugar para retirar el cadáver.
Los restos mortales del señor Rivera Matus fueron encontrados el 13 de marzo de 2001 con motivo de
excavaciones que se realizaron al interior del Fuerte Arteaga del Ejército ubicado en la Región Metropolitana.
18.
Según refirió la peticionaria, las diversas gestiones judiciales realizadas en los días posteriores al
secuestro del Sr. Rivera Matus por su esposa culminaron en el sobreseimiento de la causa. Posteriormente, el
28 de junio de 1996 la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación solicitó la reapertura del sumario
y el 4 de mayo de 2004 cuatro individuos fueron condenados a penas de entre quince años y seiscientos días
de presidio.