58. El 19 de agosto de 2002 la Fiscalía Superior abrió la causa No. 2202-02, por el delito de amenazas de supuestos funcionarios policiales, remitiendo la misma a la Fiscalía Primera del Estado Falcón (en adelante “Fiscalía 1”). El 13 de septiembre de 2002 la Fiscalía 1 remitió el expediente a la Fiscalía Segunda del Estado Falcón (en adelante “Fiscalía 2”), dado que ante la primera cursaba una averiguación contra Jimmy Guerrero relacionada con los mismos hechos. 59. Segunda denuncia. - El 27 de septiembre de 2002 Jimmy Guerrero denunció ante la Fiscalía Superior nuevos hechos de “acoso policial”. Refirió que ese día funcionarios policiales preguntaron por él en su casa. Él no estaba allí en ese momento, pero sí su madre y su hermana, Emilia Coromoto Meléndez y Yarelis Mercedes Guerrero Meléndez, respectivamente. De acuerdo a lo informado por los representantes, la hermana de Jimmy Guerrero solicitó a los funcionarios que presentaran la orden judicial de allanamiento correspondiente, pero éstos no la exhibieron. 60. Los funcionarios policiales, que indicaron haber encontrado un revólver en la vivienda, se llevaron detenidas a la señora Emilia Coromoto Meléndez y a Yarelis Mercedes Guerrero Meléndez. Ellas permanecieron detenidas tres días en dependencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Policía (en adelante “CICPC”). De acuerdo a aseveraciones de los representantes, “Yarelis Guerrero se adjudicó la posesión de un arma ante la fuerte presión psicológica a la que fue sometida”. Jean Carlos Guerrero declaró en el mismo sentido ante la Comisión 48. 61. El 5 de noviembre de 2002 la Fiscalía 1 recibió, de parte de la Fiscalía Superior, la denuncia presentada el 27 de septiembre del mismo año por Jimmy Guerrero49. 62. Tercera denuncia. - El 28 de octubre de 2002 Jimmy Guerrero hizo una denuncia ante la Defensoría del Pueblo. Señaló que los días 23 y 25 de ese mes había sido “detenido”, en la primera ocasión por personal del CICPC del Estado Falcón, y en la segunda por un “grupo de motorizados de la [P]olicía de Coro”. Narró que, en la primera oportunidad, él explicó a los funcionarios policiales que había perdido su documento de identidad, y que éstos lo “reseñaron”, le sacaron fotos y lo dejaron en libertad. Respecto al segundo hecho, mencionó que lo interrogaron respecto al robo de un taxista, y que lo liberaron el 27 de octubre de 2020. Indicó que podía reconocer a los funcionarios que lo detuvieron. Afirmó que “siempre que [lo] ve[ían] en la calle [lo] det[enían]”50. 63. El mismo 28 de octubre de 2002 la Defensoría del Pueblo remitió la denuncia presentada por Jimmy Guerrero a la Fiscalía Superior. El día 8 del mes siguiente la Defensoría del Pueblo solicitó a la Fiscalía 2 el inicio de la investigación, y adjuntó una nota de prensa del día anterior, que expresa que Jimmy Guerrero denunció “acoso por parte de organismos de seguridad”, señalando frecuentes “abuso[s] de autoridad” por Declaración de Jean Carlos Guerrero de 4 de abril de 2016, recibida por la Comisión Interamericana en audiencia pública (disponible en internet: https://www.oas.org/es/cidh/audiencias/advanced.aspx?lang=es) 48 Cfr. Fiscalía Superior, Oficio No. FAL-SUP-1567, de 14 de octubre de 2002, dirigido al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recibido el 5 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, f. 173). El documento alude a la remisión de “recaudos complementarios” de una causa penal. Los representantes aseveraron que por medio de dicho oficio se transmitió la denuncia de 27 de septiembre de 2002. Ello no fue controvertido. Los representantes, por otra parte, aludieron a la “Fiscalía Sexta”, pero el documento indica el destinatario del mismo como ha sido consignado. 49 Defensoría del Pueblo, declaración de Jimmy Guerrero de 28 de octubre de 2002 (expediente de prueba, anexo 8 al Informe de Fondo, f. 1727). 50 19

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