parte de las Fuerzas Armadas Policiales y el CICPC. Manifestó, en ese sentido, que “siempre [lo] lleva[ban] preso sin dar[le] ninguna razón y permane[cía] detenido por varios días”51. El 11 de noviembre de 2002 la Fiscalía 2 respondió que se había abierto la causa No.2202-02 por amenazas contra Jimmy Guerrero y que se estaban realizando tareas de investigación52. 64. Cuarta denuncia. - El 4 de noviembre de 2002 Jimmy Guerrero presentó una denuncia ante la Fiscalía 2. Afirmó que entre los días 2 y 3 del mismo mes había permanecido detenido, “a la orden del inspector” de la Dirección de la Policía del Estado (en adelante DIPE), sin que se le diera conocimiento del motivo. Adujo, en la misma ocasión, que era “frecuente que [lo detuvieran] sin motivos”53. 65. Quinta denuncia. - El 18 de febrero de 2003 Jimmy Guerrero declaró ante la Defensoría del Pueblo, dando cuenta de hechos ocurridos el día anterior. Tales hechos habían sido referidos a la misma institución el 17 de febrero de 2003, por una presentación de E.L., una vecina del señor Guerrero54. El mismo 17 de febrero personal de la Defensoría del Pueblo se trasladó a la comandancia policial y constató la detención de Jimmy Guerrero55. De acuerdo a lo indicado por los representantes, al momento de la detención los funcionarios policiales se refirieron “vagamente” a la ocurrencia de un robo. 66. En su declaración de 18 de febrero de 2003 Jimmy Guerrero expresó lo que sigue: El día lunes 17 [de febrero de 2003], siendo las 3:15 pm, […] sin ninguna orden de detención en mi contra las [Fuerzas Armadas Policiales] llegaron hasta mi casa, se metieron revisando mi hogar […] No mostraron orden de allanamiento ni de un tribunal […]. Los policías cargaban un palo de cepillo y con eso me pegaron en la cabeza y en varios sitios del cuerpo delante de los vecinos de la comunidad. Me montaron en el vehículo y se dirigieron conmigo hacía el módulo policial ubicado en la calle dos de la Urbanización Cruz Verde. Procedieron a golpearme y me pusieron un paño en la cabeza para no identificar a los agentes que me estaban golpeando. Me dieron una patada en el ojo derecho y me echaban gas lacrimógeno y me dieron con su armamento en la cabeza. Los efectivos me quitaron la llave de mi casa y mi cédula de identidad al momento de requisarme y no me la entregaron, no puedo identificar quienes eran porque me tenían contra el piso diciéndome delante de los vecinos que yo era Defensoría del Pueblo, nota DP/DDEF No. 02674.02, de 8 de noviembre de 2002; remisión de copia de artículo de prensa titulado “Denuncia acoso por parte de Organismos de Seguridad”, de 7 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, anexo 17 al Informe de Fondo, fs. 1746 a 1748). 51 Fiscalía 2, nota FAL 2683-02 de 11 de noviembre de 2002, dirigida a la Defensoría del Pueblo (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, f. 1306). 52 Fiscalía 2, denuncia de Jimmy Guerrero de 4 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, anexo 7 al Informe de Fondo, f. 1725). 53 La presentación realizada por E.L. indica que el 17 de febrero de 2003 ella y otras personas estaban en la casa del señor Guerrero, y que, cerca de las 03:00 pm, llegaron “varios motorizados”. Conforme el relato, una mujer policía apuntó con un arma al señor Guerrero, y luego, sin “habla[r] nada”, lo “golpearon salvajemente y le dieron un palo por la cabeza”, y después se lo llevaron en un carro. La denuncia refiere también que luego regresaron “como diez motorizados” que ingresaron a la casa “sin preguntar ni nada” y revisaron la residencia. La vecina señaló que ella preguntó al personal policial “porque registraban si no traían una orden”, y no indicó que le hubieran dado una respuesta. (Defensoría del Pueblo, declaración de E.L. de 17 de febrero de 2003 (expediente de prueba, anexo 10 al Informe de Fondo, f. 1731)). Se deja aclarado que, en la presente Sentencia, con excepción de la mención de un hijo ya fallecido del señor Ramón Molina (infra párr. 70), se señala con iniciales a personas respecto de las que no consta que hayan tenido intervención en el trámite del caso en el ámbito internacional, ante la Comisión Interamericana o la Corte Interamericana. 54 Defensoría del Pueblo, acta de Visita de 17 de febrero de 2003 (expediente de prueba, anexo 11 al Informe de Fondo, fs. 1733 y 1734). 55 20

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