Centro de Derechos Reproductivos9.
13. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 24 de abril de 2023 los
representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión
presentó sus observaciones finales escritas.
14. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia los días
30 de agosto y 1 de septiembre de 2023 en el marco del 160o Período Ordinario de
Sesiones.
III
COMPETENCIA
15. Venezuela ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. El 10 de septiembre de
2012 denunció la Convención Americana. La denuncia se hizo efectiva el 10 de
septiembre de 2013. Con base en el artículo 78.2 de la Convención, la Corte es
competente para conocer el presente caso, en tanto que los hechos analizados tuvieron
origen con anterioridad al momento en que la denuncia puede producir efectos.
Asimismo, Venezuela depositó el instrumento de ratificación de la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer el 3 de
febrero de 1995.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
16. El Estado interpuso dos excepciones preliminares relacionadas con a) el alegado
incumplimiento del procedimiento previsto en la Convención Americana y el Reglamento
de la Comisión (control de legalidad) y b) la alegada falta de agotamiento de recursos
internos, las cuales serán analizadas a continuación.
A. Alegado incumplimiento del procedimiento previsto en la
Convención Americana y el Reglamento de la Comisión (control de
legalidad)
A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes
17. El Estado argumentó que la Comisión incumplió el procedimiento establecido en
el artículo 50.1.2 de la Convención Americana y el artículo 43.2 del Reglamento de la
Comisión, toda vez que no habría notificado al Estado el Informe de Fondo No. 332/20,
sino que presentó el caso a la Corte, sin cumplir con el procedimiento convencional y
El escrito fue firmado por Catalina Martínez Coral, Directora Regional; Carmen Cecilia Martínez,
Directora Asociada de Estrategias Legales; Edward Pérez, Asesor Legal Senior, y Carolina Trejos Carvajal,
“Legal Fellow”, y se relaciona con: (i) los estándares sobre violencia obstétrica en la jurisprudencia de la Corte,
(ii) la violencia obstétrica como violación al derecho a la autonomía, (iii) la violencia obstétrica como
discriminación por motivos basado en género, (iv) análisis del caso de Balbina Rodríguez Pacheco, y (v)
conclusiones.
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