ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría
adoptar 13. De esta forma, se procederá a recabar la declaración de Mirsia Isabel
Almonacid Almonacid y de Héctor Fernando Garcés Vega, presuntas víctimas en el caso,
según los objetos y modalidades delimitados en la parte resolutiva (infra puntos
resolutivos 1 y 2). El costo que irroguen estas declaraciones será asumido por los
representantes.
18. Además, esta Presidencia considera útiles y necesarias la declaración testimonial
de Macarena Cortés Camús y la declaración pericial de Ester Valenzuela Rivera. La
primera, conforme señaló el Estado, podrá referirse a la evolución de las políticas
estatales vinculadas a la “[…] responsabilidad penal adolescente” y a la “[…] reinserción
social juvenil” y la segunda podrá dar cuenta del régimen legal pertinente existente al
momento de los hechos del caso en relación con la responsabilidad penal adolescente,
así como sobre su implementación y modificaciones. Por tanto, se dispone recibir las
declaración testimonial de Macarena Cortés Camús y la declaración pericial de la señora
Valenzuela Rivera, según los objetos y modalidades delimitados en la parte resolutiva
(infra puntos resolutivos 1 y 2). El costo que irroguen estas declaraciones será asumido
por el Estado.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 26.3, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a
56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Chile, a los representantes y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de forma
presencial el día 22 de mayo de 2023 a partir de las 9:00 horas, durante el 167° Período
Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en Brasilia, Brasil, para recibir sus alegatos
y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y eventuales
reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas:
A) Presunta víctima
-Mirsia Isabel Almonacid Almonacid, quien declarará sobre: a) el incendio que
tuvo lugar el 21 de octubre de 2007 en el Centro “Tiempo de Crecer” de Puerto
Montt, particularmente sobre el modo en que tomó conocimiento de ese hecho
y las circunstancias que conoció al respecto; b) la muerte de su hijo Ángelo
Tomás Mancilla Almonacid en el marco del incendio referido; c) el
conocimiento que tuvo sobre las condiciones de privación de libertad a las que
estuvo sometido su hijo Ángelo Tomás Mancilla Almonacid antes de su
muerte; d) las afectaciones que generaron lo hechos antes referidos en ella y
en sus familiares; e) la conducta seguida por las autoridades estatales, incluso
judiciales, luego del incendio, a fin de investigar los hechos y establecer
Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Cuéllar Sandoval
y otros Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia, supra, Considerando 15.
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