ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar 13. De esta forma, se procederá a recabar la declaración de Mirsia Isabel Almonacid Almonacid y de Héctor Fernando Garcés Vega, presuntas víctimas en el caso, según los objetos y modalidades delimitados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2). El costo que irroguen estas declaraciones será asumido por los representantes. 18. Además, esta Presidencia considera útiles y necesarias la declaración testimonial de Macarena Cortés Camús y la declaración pericial de Ester Valenzuela Rivera. La primera, conforme señaló el Estado, podrá referirse a la evolución de las políticas estatales vinculadas a la “[…] responsabilidad penal adolescente” y a la “[…] reinserción social juvenil” y la segunda podrá dar cuenta del régimen legal pertinente existente al momento de los hechos del caso en relación con la responsabilidad penal adolescente, así como sobre su implementación y modificaciones. Por tanto, se dispone recibir las declaración testimonial de Macarena Cortés Camús y la declaración pericial de la señora Valenzuela Rivera, según los objetos y modalidades delimitados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2). El costo que irroguen estas declaraciones será asumido por el Estado. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 26.3, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Chile, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de forma presencial el día 22 de mayo de 2023 a partir de las 9:00 horas, durante el 167° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en Brasilia, Brasil, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima -Mirsia Isabel Almonacid Almonacid, quien declarará sobre: a) el incendio que tuvo lugar el 21 de octubre de 2007 en el Centro “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt, particularmente sobre el modo en que tomó conocimiento de ese hecho y las circunstancias que conoció al respecto; b) la muerte de su hijo Ángelo Tomás Mancilla Almonacid en el marco del incendio referido; c) el conocimiento que tuvo sobre las condiciones de privación de libertad a las que estuvo sometido su hijo Ángelo Tomás Mancilla Almonacid antes de su muerte; d) las afectaciones que generaron lo hechos antes referidos en ella y en sus familiares; e) la conducta seguida por las autoridades estatales, incluso judiciales, luego del incendio, a fin de investigar los hechos y establecer Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Cuéllar Sandoval y otros Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia, supra, Considerando 15. 13 6

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