responsabilidades o reparar los daños causados; y f) las medidas de reparación que entiende procedentes. B) Testigo: -Macarena Cortés Camús, Jefa de División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien declarará sobre la evolución de la política estatal, entre 2007 y la actualidad, en cuanto a la responsabilidad penal adolescente y la reinserción social juvenil, en aspectos normativos, institucionales y de implementación concreta, pudiendo referirse a los hechos del presente caso. Deberá dar cuenta del modo en que le constan los hechos que refiera. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A) Presunta víctima: -Héctor Fernando Garcés Vega, quien declarará sobre: a) las condiciones de privación de libertad en las instituciones a cargo del Servicio Nacional de Menores (SENAME) durante los años 2007 y 2008, pudiendo referirse, entre otros aspectos, a : (i) la separación o convivencia de personas privadas de la libertad de distinto género, y/o menores y mayores de 18 años de edad, y/o procesadas y condenadas, (ii) la implementación de programas educativos, (iii) la utilización de celdas de aislamiento o castigo, (iv) el régimen disciplinario, (v) la regulación del tiempo de uso de patios o áreas con luz solar, (vi) las características de la alimentación y el uso de agua para consumo y aseo, (vii) la atención en salud, incluso en cuanto a atención psiquiátrica o psicológica, (viii) las condiciones de habitabilidad en las celdas, inclusive en cuanto a la cantidad de personas que se alojaban en ellas, las dimensiones del espacio y los lugares para dormir, (ix) el trato dado por el personal; (x) circunstancias de agresión física, (xi), la realización de traslados; (xii) el contacto externo y visitas, y (xiii) las condiciones edilicias y de seguridad; y b) las medidas de reparación que consideraría apropiadas. B) Perita: -Ester Valenzuela Rivera, abogada y Magister en Derechos de la Infancia Adolescencia y Familia, quien declarará sobre: a) la ley 20.084 de Responsabilidad de Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal y el régimen jurídico complementario, dando cuenta de: i.- las modificaciones centrales que implicó la ley 20.084 en relación con el régimen legal previo; ii.- su grado de compatibilidad con derechos de niños, niñas y adolescentes; y iii.- el modo en que fue implementada; b) la vinculación de la actividad del Servicio Nacional de Menores (SENAME), entre 2007 y 2010, con la ley 20.084; c) la implementación del régimen jurídico establecido por la ley 20.084 y normativa complementaria, entre los años antes referidos, respecto a los Centros de detención e internación provisoria a cargo del SENAME, en particular, en los Centros “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt, Lihuén de Limache; Antuhue de Rancagua y San Bernardo de San Miguel; y d) las modificaciones que han existido al régimen legal establecido por la ley 20.084 y normativa complementaria. 7

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