responsabilidades o reparar los daños causados; y f) las medidas de
reparación que entiende procedentes.
B) Testigo:
-Macarena Cortés Camús, Jefa de División de Reinserción Social del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, quien declarará sobre la evolución de la
política estatal, entre 2007 y la actualidad, en cuanto a la responsabilidad
penal adolescente y la reinserción social juvenil, en aspectos normativos,
institucionales y de implementación concreta, pudiendo referirse a los hechos
del presente caso. Deberá dar cuenta del modo en que le constan los hechos
que refiera.
2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad
que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas
presten su declaración ante fedatario público:
A) Presunta víctima:
-Héctor Fernando Garcés Vega, quien declarará sobre: a) las condiciones de
privación de libertad en las instituciones a cargo del Servicio Nacional de
Menores (SENAME) durante los años 2007 y 2008, pudiendo referirse, entre
otros aspectos, a : (i) la separación o convivencia de personas privadas de
la libertad de distinto género, y/o menores y mayores de 18 años de edad,
y/o procesadas y condenadas, (ii) la implementación de programas
educativos, (iii) la utilización de celdas de aislamiento o castigo, (iv) el
régimen disciplinario, (v) la regulación del tiempo de uso de patios o áreas
con luz solar, (vi) las características de la alimentación y el uso de agua para
consumo y aseo, (vii) la atención en salud, incluso en cuanto a atención
psiquiátrica o psicológica, (viii) las condiciones de habitabilidad en las celdas,
inclusive en cuanto a la cantidad de personas que se alojaban en ellas, las
dimensiones del espacio y los lugares para dormir, (ix) el trato dado por el
personal; (x) circunstancias de agresión física, (xi), la realización de
traslados; (xii) el contacto externo y visitas, y (xiii) las condiciones edilicias
y de seguridad; y b) las medidas de reparación que consideraría apropiadas.
B) Perita:
-Ester Valenzuela Rivera, abogada y Magister en Derechos de la Infancia
Adolescencia y Familia, quien declarará sobre: a) la ley 20.084 de
Responsabilidad de Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal y el régimen
jurídico complementario, dando cuenta de: i.- las modificaciones centrales
que implicó la ley 20.084 en relación con el régimen legal previo; ii.- su grado
de compatibilidad con derechos de niños, niñas y adolescentes; y iii.- el modo
en que fue implementada; b) la vinculación de la actividad del Servicio
Nacional de Menores (SENAME), entre 2007 y 2010, con la ley 20.084; c) la
implementación del régimen jurídico establecido por la ley 20.084 y normativa
complementaria, entre los años antes referidos, respecto a los Centros de
detención e internación provisoria a cargo del SENAME, en particular, en los
Centros “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt, Lihuén de Limache; Antuhue
de Rancagua y San Bernardo de San Miguel; y d) las modificaciones que han
existido al régimen legal establecido por la ley 20.084 y normativa
complementaria.
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