información relacionada con casos de graves violaciones vinculados con actos
terroristas, incluyendo de aquella información que provenga de los servicios de
inteligencia. Además, la Corte podrá pronunciarse respecto a los estándares
interamericanos aplicables en materia de preservación y accesibilidad de documentación
desclasificada vinculada a graves violaciones de derechos humanos”.
11. Ni el Estado ni los representantes presentaron objeciones a la inclusión de estas
declaraciones.
12. El Presidente recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f)
del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la
Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser
adecuadamente sustentados 5. Así, el objeto de los peritajes ofrecidos por la Comisión
resulta relevante para el orden público interamericano, debido a que implican un análisis
de estándares internacionales relativos al deber de prevención de los Estados en el
contexto de la lucha contra el terrorismo, la debida diligencia en la investigación de los
actos terroristas y acceso a la información relacionadas con actos terroristas. En ese
sentido, el objeto de los peritajes trasciende los intereses específicos de las partes en el
proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en
otros Estados Parte en la Convención 6. En consecuencia, el Presidente estima pertinente
admitir los dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión, según el objeto y modalidad
determinados en la parte resolutiva de la presente decisión (infra, puntos resolutivos 1
y 3).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1. Convocar al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una
audiencia pública que se celebrará los días 13 y 14 de octubre de 2022, durante el 153°
Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay para recibir
sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y
costas, así como las declaraciones de las siguientes personas:
A. Presuntas víctimas
(Propuestas por las representantes)
5
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de
diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19
de julio de 2022, Considerando 56.
6
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012.
Considerando 9, y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia,
supra, Considerando 56.
3