6
Corte Interamericana en otras ocasiones ha destacado el deber de protección
particular que recae sobre los Estados respecto de personas que trabajen a favor de la
defensa de los derechos humanos4.
11.
Con base en lo antes expuesto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
observa, a la luz del objeto de las presentes medidas provisionales y de la situación
planteada en la solicitud de ampliación, que no se desprende que las alegadas
amenazas y hostigamientos señalados por los representantes tengan vinculación con
los hechos del caso contencioso Fernández Ortega y otros, ni con los eventos que
justificaron, oportunamente, la adopción de las medidas provisionales. Dada esa falta
de conexidad fáctica, la solicitud presentada por los representantes no constituye una
ampliación, sino una nueva solicitud de medidas provisionales que conforme al artículo
63.2 de la Convención Americana y 27.2 del Reglamento sólo puede ser interpuesta
por la Comisión Interamericana. En consecuencia, el Tribunal concluye que no se
encuentran reunidos los requisitos procesales convencionales y reglamentarios
señalados y, por ello, no corresponde admitir lo solicitado por los representantes.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 27 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales, de conformidad
con lo indicado en los Considerandos 4 a 11 de la presente Resolución.
2.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y a los
Estados Unidos Mexicanos.
Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2010, Considerando trigésimo tercero.
4
Cfr. Caso Del Internado Judicial De Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, Considerando decimo
cuarto; Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región
Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas
Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 42, y Asunto Giraldo Cardona y otros, supra
nota 3, Considerando cuadragésimo.