sino en la condición de funcionario público o de autoridad pública de aquella persona cuyo honor
ha sido supuestamente afectado.
130. De esta forma, se evitaría el efecto amedrentador (“chilling effect”) causado por la iniciación
de un proceso penal, así como sus repercusiones en el disfrute de la libertad de expresión, y el
debilitamiento y empobrecimiento del debate sobre cuestiones de interés público. Con ello, se
salvaguarda de forma efectiva el derecho a la libertad de expresión, ya que, al descartar de forma
inmediata la posibilidad de iniciar un proceso penal, se evita el empleo de este medio para inhibir
o desalentar las voces disidentes o las denuncias contra funcionarios públicos. 30
36.
Se observa que, en esa ocasión, además de reforzar los parámetros construidos en
los últimos cinco años, la Corte IDH dio un paso más al restringir aún más el acceso al
sistema de justicia penal cuando se trata de medidas de responsabilidad ulterior por
eventuales abusos en el ejercicio de la libertad de expresión cuando el bien jurídico en
cuestión es el honor de un funcionario público. Por último, se dio una definición más precisa
y objetiva al concepto de interés público. En particular, se estableció que los individuos no
pueden ser objeto de enjuiciamiento penal por declaraciones relativas a la actuación de
funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, salvo cuando constituyan una
imputación falsa de delito. El hecho de que el destinatario de la declaración ocupe un cargo
público, deinicio , lo sitúa en la "zona de luz pública". La condición funcional será decisiva,
y no sólo la disputa sobre la relevancia pública de la cuestión, que invita a la ecuación
casuística que se quiere evitar. En la misma línea se sitúa el análisis desarrollado en el
voto particular anexo a dicha Sentencia:
3. En este sentido, el presente caso se destaca en medio de esta trayectoria al elevar los
estándares de la Corte IDH a un nuevo nivel, notablemente en los párrafos 128 a 130 de la
sentencia, plasmado en el reconocimiento de que la protección penal del honor de los funcionarios
públicos en contra de ofensas y la imputación de hechos ofensivos no tiene respaldo en la
Convención.
4. Al definir la condición de funcionario público del presunto ofendido como criterio de prohibición
convencional para perseguir delitos contra el honor, y no el carácter de interés público de las
declaraciones consideradas ofensivas, la Corte pretendió descartar de inmediato la posibilidad de
abrir procesos penales contra quienes realizan crítica pública, actividad esencial para el sano
funcionamiento de las democracias. La exclusión a priori de la respuesta drástica que ofrece el
derecho penal, la faceta más severa del poder punitivo del Estado, pretende impedir que las voces
disidentes y el control social de la actividad de los agentes estatales sean desalentados por los
efectos inhibidores y atemorizadores de la sombra del ius puniendi 31.
37.
Así, el caso Baraona Bray no sólo consolida la posición ya afirmada en los casos
Álvarez Ramos y Palacio Urrutia, sino que eleva la jurisprudencia a un nivel de protección
aún mayor, según el cual los posibles excesos en el ejercicio de la libertad de expresión
en relación con el derecho al honor de los funcionarios públicos ni siquiera pueden ser
examinados en un proceso penal.
38.
En otras palabras, si el caso Moya Chacón había dejado quizás lugar a
interpretaciones sobre si se estaba produciendo un regreso jurisprudencial a los
estándares anteriores a 2019, esta lectura ya no persiste tras el advenimiento de la
30
Corte IDH. Caso Baraona Bray Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 24 de noviembre de 2022. Serie C No. 481, párrs. 128-130.
31
Corte IDH. Caso Baraona Bray Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 24 de noviembre de 2022. Serie C No. 481. Voto concurrente de los Jueces Ricardo C. Pérez Manrique,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch, párrs. 3 y 4.