sentencia Baraona Bray Vs. Chile, como también ocurre en el presente caso, que consolida
esta profundización en la convicción última ya lanzada tiempo atrás.
39.
La Corte IDH, en su convicción de que la libertad de expresión debe primar cuando
se trata de asuntos de interés público, ha tenido ocasión a lo largo de los años de precisar
su entendimiento sin grandes desviaciones. En primer lugar, la Corte IDH ha destacado la
especificidad de la sanción penal, que forma parte del cálculo que ha llevado a la conclusión
de que la protección del honor debe ceder en estos casos. Quedarían otras formas de
responsabilidad ulterior.
40.
Yendo un paso más allá, la Corte IDH señaló que de esta sentencia resulta una
presunción que opera en el plano de la prohibición: el ejercicio de esta libertad tan cara a
las democracias no debe ser prohibido, con la excepción, al menos por el momento, de las
falsas imputaciones de delitos. Con esta observación se pretende evitar que este análisis
se haga caso por caso, lo que, dadas las múltiples variables interpretativas, daría lugar a
una desprotección de la libertad de expresión. Al fin y al cabo, el efecto de enfriamiento
en el entorno público ya se deriva de la posibilidad de que se incoe un proceso penal.
41.
Para precisar aún más su camino, la Corte IDH decidió definir con mayor exactitud
el vago concepto de interés público, señalando como criterio decisivo la propia condición
de funcionario del destinatario de las declaraciones eventualmente deshonrosas. Todo este
camino, lineal y firme, discurre siempre en la misma dirección protectora. Me parece que,
en futuras ocasiones, se tratará de profundizar, con los ajustes necesarios, en esa
convicción última.
II.2. La ratio de la jurisprudencia de la Corte IDH en materia de
libertad de expresión
42.
Una vez presentada y aclarada la evolución de la jurisprudencia de la Corte IDH en
materia de libertad de expresión, especialmente en casos que involucran manifestaciones
discursivas deshonrosas para funcionarios públicos, vale la pena explicar con un poco más
de detalle el razonamiento que subyace a este desarrollo jurisprudencial. Se mostrará que
la línea evolutiva desarrollada, incluso presentada en sus propios términos, se basa en
fundamentos sólidos, relacionados sobre todo con la importancia del derecho a la libertad
de expresión, así como con la naturaleza y los límites del ius puniendi estatal.
43.
La libertad de expresión tiene un componente individual, que forma parte de su
núcleo esencial, y una dimensión colectiva, que no es menos importante. Este aspecto
colectivo está vinculado al hecho de que la libre confrontación de ideas en la esfera pública
es esencial para la constitución de la polis en su forma moderna, es decir, para la
democracia constitucional. Konrad Hesse 32 ya afirmó que no hay régimen democrático sin
libertad de expresión:
"Sin libertad de expresión de opinión y libertad de información (...) no es posible el desarrollo de
iniciativas y alternativas pluralistas ni la "formación previa de la voluntad política", no puede
haber publicidad de la vida política, no se garantiza efectivamente la igualdad de oportunidades
de las minorías y no puede desarrollarse la vida política en un proceso libre y abierto. La libertad
de opinión es, por tanto, para el orden democrático de la Ley Fundamental "simplemente
constitutiva.”
HESSE, Konrad. Elementos de direito constitucional da República Federal da Alemanha. Porto Alegre: Sergio
Antonio Fabris Editor, 1998, p. 302/303.
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