44. Decir que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto es tan obvio como cierto. Encuentra sus límites precisamente en el honor y la dignidad individuales, que reciben protección, dentro de ciertos parámetros, del Derecho penal precisamente a través de los tipos penales tradicionales contra el honor. Los límites de la prohibición penal dirigida a proteger el honor se extraen, a su vez, del ámbito de ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Es lo que el Tribunal Constitucional Alemán denominó, "Decisión Lüth", del "efecto de retroalimentación" o "teoría de la retroalimentación" (Wechselwirkungslehre) 33. En otras palabras: la libertad de expresión encuentra límites en las prohibiciones penales de los delitos contra el honor, mientras que éstas deben conformarse e interpretarse de forma restrictiva a la luz de la propia libertad de expresión 34. 45. Sin embargo, debido a los mencionados aspectos individuales y colectivos de la libertad de expresión, en los casos en que los ataques discursivos (aunque sean deshonrosos, agresivos) forman parte de un debate público de interés colectivo, la balanza entre la protección de la libre expresión del pensamiento y la protección (penal) de los derechos de la personalidad se inclina hacia la primera, en detrimento de la segunda. Es tendencia en la jurisprudencia internacional que el ejercicio de la libertad de expresión reciba una capa adicional de protección cuando se refiere a debates sobre asuntos de interés general o político. En estos casos, en el conflicto entre la libertad de expresión y la protección del honor personal, tiende a prevalecer la libertad de expresión, aunque la conducta sea (objetiva y subjetivamente) típica. La jurisprudencia tanto de la Corte IDH (ver supra II 1) es abundante en este sentido. 46. Sin embargo, existen básicamente dos formas de primar la libertad de expresión en los casos de "crítica al poder" 35 que acaban lesionando el honor de los cargos públicos. La primera consiste en, tras comprobar que existe una intervención en el derecho a la libertad de expresión consagrado en la norma penal que tipifica el delito contra el honor, realizar una ponderación, en el caso concreto, entre la libertad de expresión y el derecho a la personalidad. Este método coincide con el sistema de protección de los derechos fundamentales basado en el test de proporcionalidad, adoptado por diversos tribunales constitucionales de todo el mundo y en tribunales internacionales 36, basándose especialmente en la experiencia del Tribunal Constitucional alemán 37. Esencialmente, esta fue la opción metodológica seguida por la jurisprudencia de la Corte IDH hasta el mencionado giro jurisprudencial en el caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. BVerfGE 7, 198 (BVerfG, 15.01.1958 - 1 BvR 400/51). Así también BACIGALUPO, Enrique. Delitos contra el honor, Madrid: Dykinson, 2000, p. 43: “Desde esta perspectiva, la ponderación de los intereses subyacentes bajo los derechos fundamentales en colisión debe tomar necesariamente en cuenta el significado institucional de unos y otros en una relación flexible, en la que el punto de partida de la interpretación debe estar dado por la posición fundamental que ocupa la libertad de expresión en el sistema del Estado democrático de Derecho.” 35 Expresión usada por el Tribunal Constitucional Alemán, en el original “Machtkritik” (cf. BVerfGE 93, 266, Nm. 119). 36 Instrutivamente SCHLINK, Bernhard. Proportionality in Constitutional Law: why everywhere but here?, Duke Journal of Comparative & International Law, vol. 22, 2012, p. 291 ss; BARAK, Aharon. Proportionality: Constitutional Rights and Their Limitations, Cambridge, 2012. 131 ss; BERNAL PULIDO, Carlos. The Migration of Proportionality across Europe, New Zealand journal of public and international law, vol. 11, 2013, p. 483 ss.; ALEXY, Robert. Proportionality and Rationality, in JACKSON/TUSHNET (org.), Proportionality: New Frontiers, New Challenges, Cambridge, 2017, p. 13 ss.; GREENE, Jamal. Rights as Trumps?, Harvard Law Review, vol. 132, 2018, p. 28, 56 ss.; POSCHER, Ralf. Proportionality and the Bindingness of Fundamental Rights, in: BILLIS/KNUST/PETTER RUI (org.), Proportionality in Crime Control and Criminal Justice, Hart Publishing: Oxford, 2021, p. 49, 51 ss. 37 Por todos, ALEXY, Robert. Theorie der Grundrechte, Berlin, 1994, p. 249 ss. 33 34

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