56. También es importante dejar claro, una vez más, que la solución despenalizadora adoptada por la Corte Interamericana se limita, hasta la fecha, a declaraciones injuriosas y difamatorias, dejando fuera las conductas calumniosas. La renuncia a la protección penal del honor de los funcionarios públicos no se refiere a conductas delictivas consistentes en la falsa atribución de un hecho delictivo a otro -independientemente de la nomenclatura adoptada para referirse a tales tipos penales en los distintos ordenamientos jurídicos que integran el Sistema Interamericano. Obviamente, esta distinción requiere especial cautela al definir lo que se entiende por calumnia o acusación falsa de un delito, de modo que no se desperdicien los esfuerzos por contener el sistema penal en términos de libertad de expresión. 57. Sólo debe considerarse típica la conducta practicada por el funcionario que sabe que el hecho es falso. Así, las imputaciones que resultan ex post falsas, pero que el funcionario creía ciertas en el momento en que las expresó, deben considerarse atípicas 53. Este aspecto cobra aún más importancia en la discusión de asuntos de interés público, ya que castigar al sujeto de “buena fe”, que creyó en la veracidad de la información, constituye una menoscabo y un desincentivo al ejercicio de los derechos de información y crítica (chilling effect) 54. La línea jurisprudencial de la Corte, arriba expuesta, se funda, por lo tanto, en sólidas construcciones jurídicas. La conclusión a la que se llega parece así coherente con la línea evolutiva de la Corte, pero también correcta en sus fundamentos. III. La relación entre libertad de expresión y “whistleblowing” Garantías de no repetición del caso Viteri Ungaretti 58. Una vez establecidas las premisas teórico-jurisprudenciales, me referiré ahora más detalladamente al caso específico, en el que se analizan las sanciones que sufrió el señor Viteri Ungaretti como consecuencia de las denuncias formuladas por él. Como primer paso, demostraré que el fallo alcanzado en la Sentencia es, al mismo tiempo, una consecuencia natural de la protección otorgada por la Convención y por la jurisprudencia de la Corte Interamericana a la libertad de expresión en el ámbito público y de la observancia de los parámetros específicos y modernamente aceptados de protección del llamado “whistleblower”. Concluiré haciendo algunas consideraciones sobre las garantías de no repetición otorgadas por la Corte IDH en este caso, profundamente alineadas con el tema. III.1. Libertad de expresión y “whistleblowing” 59. Conviene, en primer lugar, recordar que parte de las sanciones aplicadas contra el señor Viteri Ungaretti no tuvo como motivo jurídico inmediato el supuesto contenido ofensivo o difamatorio de las declaraciones, sino razones formales “corporis internos”, de carácter disciplinario y relacionados con deberes de discreción y confidencialidad. El caso que nos ocupa, por tanto, nos invita a sumergirnos en el universo de discusión de la protección del llamado “whistleblower”, denunciante o alertador. Este tema está marcado por la relación de tensión que se establece entre el ejercicio de la libertad de expresión plasmado en la prerrogativa (en algunos casos: el deber) de informar sobre asuntos de interés público y los deberes de lealtad, discreción o confidencialidad inherentes al ejercicio de la profesión 55. 53 Así VIVES ANTÓN, Tomás Salvador. Libertad de expresión y derecho al honor, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada 13 (1987), p. 260-261. 54 BACIGALUPO, Delitos contra el honor, Madrid: Dykinson, 2000, pp. 8 s. 55 Se trata, según aduce Raguès i Vallès, de una hipótesis de colisión de deberes, cf. RAGUÈS I VALLÉS, Ramon. ¿Héroes o traidores? La protección de los informantes internos (whistleblowers) como estrategia político-criminal, Indret 3/2006, p. 12.

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