10
31.
Por consiguiente la Corte declara improcedente la solicitud de interpretación en este
extremo, toda vez que considera que no hay falta de claridad al respecto. Sin perjuicio de ello, la
Corte reitera que, en el punto resolutivo 14 de la Sentencia, ordenó al Estado, en un plazo
razonable, incorporar en los programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a
quienes están encargados de la persecución penal y su judicialización, los estándares establecidos en
los párrafos 237 a 242, 248, 249, 251, 252, 255, 256, 258, 260, 266, 268 y 278 de la Sentencia, en
los términos de los párrafos 326 y 327 de la misma.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
32.
Por tanto,
LA CORTE
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los
artículos 31.3 y 68 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de excepciones preliminares,
fondo, reparaciones y costas emitida en el caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú interpuesta por el
Estado.
2.
Desestimar por improcedentes los cuestionamientos del Estado relativos a la prohibición de
emplear el principio de irretroactividad de la ley penal para excusarse de la obligación de investigar
los hechos; sobre si la Corte declaró una violación del derecho a la igualdad ante la ley, y respecto
a los motivos por los cuales se concluyó que el estereotipo identificado en el caso impactó
directamente en la decisión de no investigar los hechos y sobre la educación y capacitación dirigida
a los encargados de la persecución penal y su judicialización.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de interpretación al
Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Redactada en español, en San José, Costa Rica, el 23 de junio de 2015.