2 De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 82/13 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 82/13 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de El Salvador mediante comunicación de 12 de noviembre de 2013, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de El Salvador presentó un informe mediante el cual indicó que remitió oficios a la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la República, la Academia Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Nacional de la Judicatura, la Policía Nacional Civil y la Procuraduría General de la República. Precisó que en cuanto a las recomendaciones relacionadas con la situación jurídica del señor Ruano Torres, remitió el informe de fondo al Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, a fin de que evalúe su cumplimiento conforme a los instrumentos legales. El Estado informó sobre tres reuniones sostenidas con el señor Ruano Torres y su representante. En dicho escrito el Estado salvadoreño solicitó una prórroga para dar cumplimiento a las recomendaciones. Sin embargo, se abstuvo de renunciar expresamente a interponer excepciones preliminares con base en el plazo establecido en el artículo 51 de la Convención Americana. Tal como lo establece el artículo 46 del Reglamento de la Comisión, esta renuncia es condición indispensable para que la Comisión considere posibles solicitudes de prórroga de los Estados en esta etapa del procedimiento. En consecuencia, ante la imposibilidad de otorgar una prórroga al Estado de El Salvador y la ausencia de información sobre avances concretos y sustantivos sobre el cumplimiento de las reocmendaciones, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para la víctima y su familia. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 82/13. The Commission request the Court to state that the State of El Salvador: 1. is responsible for violating the rights to a fair trial, to judicial protection, to personal liberty, and to humane treatment of Mr. José Agapito Ruano Torres; 2. is responsible for violating the right to mental and moral integrity of his wife María Maribel Guevara de Ruano, his son Oscar Manuel Ruano Guevara, his daughter Keili Lisbet Ruano Guevara, and his cousin Pedro Torres Hércules. Based on the foregoing conclusions, the Commission request to the Court to recommended the State: 1. Adopt, as promptly as possible, the measures necessary to cancel the effects of Mr. Ruano Torres’s conviction, including the alternative measures to incarceration which remain in force. 2. In light of the time that Mr. Ruano Torres has been deprived of his liberty under the sentence imposed, the Commission recommends that, should the victim so desire, the sentence be revised to bring it into line with the standards governing the presumption of innocence and the right of defense in the terms set out in this report. 3. Provide the victims in this case with integral reparation, including both the material and nonmaterial aspects.

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