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De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del informe 82/13 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la
totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del informe 82/13 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de El Salvador
mediante comunicación de 12 de noviembre de 2013, otorgándole un plazo de dos meses para informar
sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
El Estado de El Salvador presentó un informe mediante el cual indicó que remitió oficios a la Corte
Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la República, la Academia Nacional de Seguridad Pública, el
Consejo Nacional de la Judicatura, la Policía Nacional Civil y la Procuraduría General de la República.
Precisó que en cuanto a las recomendaciones relacionadas con la situación jurídica del señor Ruano
Torres, remitió el informe de fondo al Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, a fin de que evalúe
su cumplimiento conforme a los instrumentos legales. El Estado informó sobre tres reuniones sostenidas
con el señor Ruano Torres y su representante.
En dicho escrito el Estado salvadoreño solicitó una prórroga para dar cumplimiento a las
recomendaciones. Sin embargo, se abstuvo de renunciar expresamente a interponer excepciones
preliminares con base en el plazo establecido en el artículo 51 de la Convención Americana. Tal como lo
establece el artículo 46 del Reglamento de la Comisión, esta renuncia es condición indispensable para que
la Comisión considere posibles solicitudes de prórroga de los Estados en esta etapa del procedimiento.
En consecuencia, ante la imposibilidad de otorgar una prórroga al Estado de El Salvador y la
ausencia de información sobre avances concretos y sustantivos sobre el cumplimiento de las
reocmendaciones, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para la víctima y su familia. La Comisión
Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos
humanos descritos en el informe de fondo 82/13.
The Commission request the Court to state that the State of El Salvador: 1. is responsible for
violating the rights to a fair trial, to judicial protection, to personal liberty, and to humane treatment of
Mr. José Agapito Ruano Torres; 2. is responsible for violating the right to mental and moral integrity of his
wife María Maribel Guevara de Ruano, his son Oscar Manuel Ruano Guevara, his daughter Keili Lisbet
Ruano Guevara, and his cousin Pedro Torres Hércules.
Based on the foregoing conclusions, the Commission request to the Court to recommended the
State:
1.
Adopt, as promptly as possible, the measures necessary to cancel the effects of
Mr. Ruano Torres’s conviction, including the alternative measures to incarceration which remain in
force.
2.
In light of the time that Mr. Ruano Torres has been deprived of his liberty under
the sentence imposed, the Commission recommends that, should the victim so desire, the
sentence be revised to bring it into line with the standards governing the presumption of innocence
and the right of defense in the terms set out in this report.
3.
Provide the victims in this case with integral reparation, including both the
material and nonmaterial aspects.