-6B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 11. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 211 de la Sentencia, se dispuso que “[e]l Estado debe realizar inmediatamente las debidas investigaciones para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea”. Asimismo, se dispuso que “[e]l Estado debe asegurar que la víctima tenga pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana”. 12. En la resolución de supervisión de cumplimiento de julio 2011 (supra Visto 2) este Tribunal se refirió a las decisiones judiciales de primera y segunda instancia en el ámbito penal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina de julio de 2007 que declararon la prescripción de la acción penal por el delito de “apremios ilegales” y el sobreseimiento a favor del funcionario público investigado por los hechos cometidos en perjuicio del señor Bueno Alves. Dicha Corte Suprema consideró que los hechos supuestamente ocurridos en el presente caso no constituían un delito de lesa humanidad por lo cual no resultaban imprescriptibles28. 13. También, en la referida resolución de supervisión de cumplimiento la Corte expuso los motivos por cuales no debía aplicarse la prescripción de la acción penal y se debían investigar los hechos de tortura, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia del presente caso. Este Tribunal solicitó a Argentina que remitiera “información detallada y completa sobre todos los procesos e investigaciones iniciados en relación con los hechos del presente caso”29. B.2. Consideraciones de la Corte 14. Con base en la información y documentación aportada por el Estado30 y lo observado por la Comisión Interamericana31, la Corte constata que el 29 de noviembre de 2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina (en adelante “Corte Suprema de Justicia”) emitió una decisión en la cual, “con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia ‘Bueno Alves Vs. Argentina’”, resolvió “dejar sin efecto” la decisión que había declarado extinguida la acción penal por prescripción y ordenó “devolver las actuaciones a la instancia anterior para que, por quien corresponda, se cumplimenten las pautas fijadas en dicho fallo” de la Corte Interamericana. 15. La Corte valora positivamente esta decisión de la Corte Suprema de Justicia, pues la misma constituyó un paso esencial para poder continuar con la causa penal por los hechos de tortura ocurridos al señor Bueno Alves (infra Considerandos 16 y 17). Asimismo, se destaca positivamente que el fundamento de la adopción de dicha decisión haya sido el dar cumplimiento a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones constatadas en el presente caso, de acuerdo con lo ordenado por la Corte Interamericana en la Sentencia. Reiteradamente este Tribunal se ha referido en su jurisprudencia al papel fundamental que tienen los tribunales internos, 28 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 5, Considerandos vigésimo primero a vigésimo cuarto. Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 5, Considerando cuadragésimo sexto. 30 Cfr. Decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina el 29 de noviembre de 2011 (anexo al informe estatal de diciembre de 2011). 31 La Comisión “valor[ó] positivamente la información aportada por el Estado [sobre] la sentencia emitida por la Corte Suprema” ya que a partir de ésta “podría continuar la investigación respecto de la persona indicada como uno de los principales responsables de los hechos del caso”. 29

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